 {"fichas":{"ficha":[{"codigo" : "AAA-CU01","denominacion" : "c. AAA-CU01 Estudio de Detalle AAA-CU-01-C, Edificio “Bariloche” y “Chiqui”","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "16 y 17 / 01 / 01","plano" : "SC2-14-12-16, SC2-14-12-15","supbruta" : "","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El retranqueo interior de los soportales deberá mantener la alineación de las nuevas edificaciones, creando una continuidad con las mismas. - El recrecido de los edificios históricos deberá realizarse en la alineación marcada por las nuevas edificaciones, y no rebasará en ningún caso la altura de éstas. - Se podrá optar entre: 1. La realización de único Estudio de Detalle que proponga una solución coordinada para todos los edificios catalogados existentes en esta calle, incluido el edificio que alberga la zapatería Chiqui, situado en el número 2 de la plaza del Instituto. 2. La realización de un Estudio de Detalle independiente para cada uno de los siguientes ámbitos: a) Ámbito AAA-CU01-a: Parcela 01 de la manzana catastral 52460 b) Ámbito AAA-CU01-b: Parcela 01 de la manzana catastral 52467 c) Ámbito AAA-CU01-c (afectado por el entorno de protección del BIC Real Instituto Jovellanos): Parcelas 16 y 17 de la manzana catastral 51460 (PQUI-ED-A-729 y edificio zapatería Chiqui). El aumento posible de alturas definido en la ficha para del edificio catalogado de la pardela 17 y, en el PGO, para la parcela 16 colindante sólo es vinculante para el cálculo de la volumetría o aprovechamiento, siendo admisible un mayor número de alturas en la nueva edificación. Si de la propuesta de ordenación que resulte del Estudio de Detalle derivase la necesidad de reparto de cargas y beneficios entre las propiedades se procederá a la delimitación de un Área de Unidad de Actuación que garantice la distribución equitativa de las mismas. - Se permite la creación de cubiertas planas sobre los edificios históricos, a modo de ático, sin que sea necesario conservar los casetones. - (CPCA 220/16) El aumento de altura debería materializarse en un volumen de transición entre la altura del edificio existente y las medianeras de los colindantes. Preferiblemente se evitará el vaciado de los tres edificios sometidos al nivel de protección ambiental. - En toda superficie el ámbito está afectado por riesgos asociados a oscilaciones del nivel freático subálveo.  ","sup_neta2" : "","clasesuelo" : "","categoria" : "","plandesarrollo" : "","iniciativaplan" : "","instrgestion" : "","sistactuacion" : "","plazos" : "","uso" : "","uso_complementario" : "","uso_compatible" : "","ordenanza" : "-","pagordenanza" : "","catalogo" : "ED-79-A, ED-210-A, ED-460-A","grupo" : "AAA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-100","denominacion" : "c. APP-100 - Plan Especial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "05, 53, 54 / 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74","plano" : "SC2-14-13-15, SC2-14-13-16","supbruta" : "38364,72","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "5645,55","sup_neta" : "","objetivos" : "La anulación judicial de la Modificación Puntual de Planeamiento y del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación 100 (PERI100), ambos documentos tramitados paralelamente a este PGO y que aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2017, no afectan a la viabilidad de las determinaciones adoptadas en el documento de segunda información pública para la APP-100, donde se determina y somete a información pública la ordenación específica para este ámbito, de tal suerte que  la ordenación urbanística que mantiene el PGO, es independiente de los avatares jurídicos de los instrumentos que, en su momento, se adoptaron para agilizar su tramitación, y que se describen en el apartado TRAMITACIÓN de la Memoria Justificativa del PGO y ello sin perjuicio de la redacción del PERI en desarrollo de las determinaciones de la APP-100, que tomará como referencia,  según las normas del planeamiento de desarrollo, la ordenanza 7 de este PGO.  - El trazado de la calle que enlaza la glorieta proyectada entre la carretera de Somió y la Avenida de la Providencia y la nueva calle al noroeste de la APP-100 será el previsto en el PGO. Todo ello, con el fin de garantizar una ordenación coordinada entre la APP-100 y AUA-PERI11A en beneficio del interés general y la mejora de la red viaria y sus prestaciones.  OBSERVACIONES: - Cesión aprovechamiento lucrativo: Al tratarse de una unidad con fines de mejora del medio urbano y clasificación de Suelo Urbano en categoría de No Consolidado y contemplando una actuación  plena de reforma interior, toda vez que descongestionará el suelo urbano enmarcado en el ámbito, contemplando la creación de dotaciones urbanísticas y resolviendo problemas de circulación, saneando y mejorando sustancialmente tanto en medioambiente como la imagen estética actual de un enclave tan privilegiado para la ciudad, conllevando una  carga considerable en la rehabilitación integral que supone el entorno y un marcado interés público en su desarrollo, se prevé la atribución del 100% del aprovechamiento a los propietarios del suelo, conforme a lo previsto en el Art. 119.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU). - La elaboración numérica del reparto de aprovechamientos y cesiones de los instrumentos de gestión no debe ser considerado como Normativa del PGO, es un guión informativo resultado de aplicar a cada parcela los distintos apartados de las NNUU del PGO, y podrán ser modificados en función de la realidad física existente en cada ámbito.","sup_neta2" : "32719,17","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO TERCIARIO","uso_complementario" : "SEGÚN DETERMINACIÓN DEL PERI","uso_compatible" : "SEGÚN DETERMINACIÓN DEL PERI","ordenanza" : "SEGÚN PERI - REFERENCIA 7.1","pagordenanza" : "153","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-112","denominacion" : "c. APP-112 - Proyecto de Urbanización","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "APP-112 - Proyecto de Urbanización","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "01 / 40, 41, 43","plano" : "SC2-14-12-19","supbruta" : "21217","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "690","sup_neta" : "","objetivos" : "- La actuación se inserta en la estrategia de transformación del espacio comprendido entre el Camino de los Caleros y la Carretera del Obispo, a fin de ordenar el borde del barrio de Contrueces. - Ordenar su viario dando continuidad a la calle Río Eo y Antonio Machado hasta la carretera del Obispo. - Ampliar el Camino de los Caleros. - Articular la edificación en torno a la calle Santa Primitiva. - Completar la trama de vivienda unifamiliar colindante con edificios de mínimo impacto. - La ordenación se podrá resolver tanto mediante la tipología de bloque abierto - ordenanza 3-, como de colectiva y unifamiliar ciudad jardín - ordenanza 4-,o la mezcla de todas ellas, con altura máxima de cuatro plantas para la vivienda colectiva. La insinuada en la documentación gráfica se considera a los meros efectos de justificar la posibilidad de materialización del aprovechamiento lucrativo del ámbito. - En lo demás no previsto se aplicará la ordenanza 4 y/o 3, según la que contemple la ordenación detallada.","sup_neta2" : "20527","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3.4","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-113","denominacion" : "c. APP-113- Plan Especial ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "47, 48, 54 / 02, 03, 04 / parte 42","plano" : "SC2-14-12-19","supbruta" : "42201","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "3718","sup_neta" : "","objetivos" : "La actuación se inserta en la estrategia de transformación del espacio comprendido entre el Camino de los Caleros y la Carretera del Obispo, a fin de completar el barrio de Contrueces mediante un borde de densidad media. Deberá: - Ordenar su viario dando continuidad a la calle Río Eo y Antonio Machado hasta la carretera del Obispo. - Ampliar el Camino de los Caleros. - Completar la trama de vivienda unifamiliar colindante con edificios de mínimo impacto o tipologías unifamiliares. - El Plan Especial tendrá en cuenta la ordenación de la APP-112. - La cesión global de suelo para sistemas locales cumplirá los estándares establecidos para planes parciales en el Reglamento vigente al redactarse el Plan Especial. Dicha cesión, que podrá destinarse en su totalidad a espacios libres, se adscribirá a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquellas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio. - El trazado y dimensión de la rotonda incluida en el ámbito deberán considerarse indicativos hasta la realización de los estudios pertinentes que determinen su radio exacto debiéndose ajustar posteriormente las alineaciones y el Sistema General afectados. - La ordenación de la edificación insinuada en la documentación gráfica se considera a los meros efectos de justificar la posibilidad de materialización del aprovechamiento lucrativo. - La ordenación se podrá resolver tanto mediante la tipología de bloque abierto -ordenanza 3-, como de colectiva y unifamiliar ciudad jardín -ordenanza 4-, o la mezcla de todas ellas, con altura máxima de cuatro plantas para la vivienda colectiva. - En lo demás no previsto se aplicará la ordenanza 4 y/o 3, según la ordenación detallada del PE.  OBSERVACIONES: - La ordenación tendrá en cuenta el trazado previsto del túnel de conexión entre Roces y calle Antonio Machado recogido en la documentación gráfica del PGO así como de sus posibles modificaciones y ajustes.","sup_neta2" : "38483","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3.4","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-CE-10","denominacion" : "c. APP-CE-10 - Plan Parcial- La Olla-Deva","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "171 / 02 / 01 / 01","plano" : "SC2-14-17-19, SC2-14-17-20, SC2-14-18-19, SC2-14-18-20","supbruta" : "119316","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "2140","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es permitir la satisfacción de derechos edificatorios presuntamente concedidos por el Plan General de 1983, actualizados para permitir que la urbanización pueda ser viable contando con las debidas cesiones y estándares de calidad de urbanización, y compensando con ello los derechos edificatorios que la misma propiedad tiene en la antigua UE-CE-11 (absorbida por el Plan especial de la playa de La Ñora), según acuerdo suscrito con el Ayuntamiento. La ordenación deberá: - Apoyar el viario interior en la red de caminos existentes. - Destinar a uso de actividades económicas un mínimo del 5 % de la superficie edificable, que se localizará en edificio exclusivo. - Localizar usos y tipologías potencialmente de mínimo impacto en proximidad al área arbolada del sudeste del ámbito. - Localizar los suelos dotacionales y de actividades económicas de forma que sean fácilmente accesibles desde el núcleo rural de Monte Quinto. - La cesión de suelos dotacionales se hará en una única parcela, pudiendo fragmentarse la de espacios libres. La red de saneamiento deberá conectarse al sistema municipal. - La cesión global de suelo para sistemas locales cumplirá los estándares establecidos en el Reglamento vigente al redactarse el Plan Parcial. Se mantendrá como zona verde de sistema local la zona delimitada en plano cuyo tratamiento deberá permitir su integración en el enclave ecológico colindante.  OBSERVACIONES: - El ámbito está afectado por riesgo medio de movimientos de laderas, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU.  Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal. - Como consecuencia de las prescripciones del Informe preceptivo de CUOTA anterior a la Aprobación Definitiva del PGO, el ámbito se incorpora al Suelo Urbanizable, sin que ello suponga otros cambios en los parámetros de la ficha característica que no sean los relativos   al instrumento de desarrollo, que de Plan Especial pasa a ser un Plan Parcial. Se respetan todos los compromisos y determinaciones recogidos en el documento de Aprobación Provisional.","sup_neta2" : "117176","clasesuelo" : "SUELO URBANIZABLE","categoria" : "(SUR-S) URBANIZABLE SECTORIZADO","plandesarrollo" : "PLAN PARCIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "PRODUCTIVO INDUSTRIAL","ordenanza" : "5.3","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-CMCH-06","denominacion" : "c. APP-CMCH-06 Estudio de detalle ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "54840","parcelas" : "6","plano" : "SC2-29-13-02, SC2-29-12-02","supbruta" : "8850","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es estructurar un ensanche residencial que complete el borde noroeste del poblado de la Camocha, transformando las ocupaciones actuales que no guardan relación formal con el poblado primitivo. La ordenación global deberá: - Diseñar una fachada del poblado, acorde con la morfología y tipología del mismo. - Crear un centro de barrio que sustituya al que, de forma espontánea, se ha ido formando, generando traseras respecto a él. Los objetivos y criterios particulares se concretan en: - Destinar a uso de actividades económicas un mínimo de 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos  o ejes comerciales. - Completar un anillo viario en torno al poblado, conectando la calle K \"Posteadores\" con el camín de La Bodega de modo que formen una vía de borde. - Los espacios libres ceberán configurar un pequeño parque al noreste del ámbito.  - La ordenación seguirá la referencia que marca el esquema de ordenación de los planos. El planeamiento, cuya revisión supone este PGO, prevé un exceso de aprovechamiento del 32,60% ó 1.033,00 m2. Este PGO determina que la APP-CMCH-06 constituye un único área de reparto, por lo que el aumento de aprovechamiento que supone la materialización de los 1.033 m2, se compensará con la ejecucion del viario de conexión entre la calle K \"Posteadores\" y el camín de La Bodega dentro y fuera del ámbito de la APP-CMCH-06.  OBSERVACIONES: 1. La cesión global de suelo para sistemas locales cumplirá los estándares establecidos para planes parciales en el ROTU. Dicha cesión se adscribirá a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquéllas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio. 2. El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO).","sup_neta2" : "8850","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-CMCH-08VP ","denominacion" : "c. APP-CMCH-08VP Plan Especial Camocha 08","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "70","parcelas" : "84, 260, 271, 10260","plano" : "SC2-29-13-02","supbruta" : "35841","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo principal es la recuperación de un área degradada.  Ha de seguir los siguientes criterios: 1. La totalidad del ámbito quedará integrada por vivienda protegida.  2. Deberá ejecutarse un vial que permita la correcta conexión con el viario existente del poblado de La Camocha. 3. La tipología a emplear será de bloque abierto según los condicionantes marcados por la ordenanza 4 de la normativa del presente PGO. 4. Se establece un límite de III alturas. 5. La ordenación empleará como referente el esquema representado en los planos. 6. Las cesiones de sistemas locales se ajustarán a las determinaciones del artículo 177 del ROTU o al que lo sustituya.  OBSERVACIONES: - La parte más alta quedará destinada a zonas verdes y espacios libres, con la posibilidad de plantear la implantación de huertos urbanos. - Si en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este PGO no se ha llegado a formular el oportuno Plan Especial, el área volverá a la clase y categoría que ostenta en el planeamiento vigente, esto es Suelo No Urbanizable de Interés que en el PGO actual se denomina Interés Agroperiurbano. -El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO).","sup_neta2" : "35841","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA DE PROTECCIÓN","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "4","pagordenanza" : "143","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-CNT-04","denominacion" : "c. APP-CNT-04 Proyecto de Urbanización","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "APP-CNT-04 Proyecto de Urbanización","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "49220","parcelas" : "01, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 23, 24","plano" : "SC2-14-12-18","supbruta" : "5378","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "155","sup_neta" : "","objetivos" : "Completar y renovar la trama urbana de Contrueces sobre un espacio ocupado por vivienda unifamiliar que supone una ruptura en la continuidad física del área, entre otras cuestiones, del viario. Criterios: 1. Dar continuidad a las calles Río Cares/Antolín de la Fuente, Ronda Exterior/Río Porcia, Río Esva, actualmente interrumpidas. 2. En el caso de Antolín de la Fuente, debe ser acorde a una reordenación del tráfico entre ella misma, Carretera del Obispo y calle San Juan. 3. Del mismo modo, debe resolver una conexión fluida entre Carretera del Obispo y calle Río Piloña. 4. El esquema de ordenación representado en los planos define la alineación máxima exterior sobre la que puede asentarse la edificación, si bien se le asigna cierto grado de libertad compositiva con las restricciones de la normativa del PGO y las indicaciones de la presente ficha. 5. Las edificaciones serán de bloque abierto sobre alineación, acorde a los requisito de la ordenanza 3 de la normativa, con una limitación de V alturas. 6. La disposición de las construcciones deberá asumir, hasta cierto punto, ser reflejo de las existentes al Noreste del ámbito. 7. Las zonas verdes supondrán la terminación de las existentes al NE. 8. El Plan Especial podrá contemplar condiciones de realojo para la población presente.","sup_neta2" : "5223","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-NGE-08","denominacion" : "c. APP-NGE-08 Plan Especial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "31293","parcelas" : "07, 08, 44 a 52","plano" : "SC2-14-11-18","supbruta" : "21204","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "8851","sup_dot_exist" : "1843","sup_neta" : "","objetivos" : "Constituir, junto con las actuaciones de su entorno, un nuevo barrio de la ciudad, llenando el vacío existente entre la autopista y la Avda. de Oviedo. El nuevo tejido urbano se concibe como un área de densidad media, integrada por manzanas carentes en su interior de tráfico rodado.  Seguirá los siguientes criterios: - Ordenar la edificación sobre la alineación del nuevo viario, reservando el corazón de la manzana para usos dotacionales o espacios libres. - Destinar a uso de actividades económicas un mínimo del 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. - En un lateral de la unidad se enclavará una torre de 15 plantas de altura. Se pretende garantizar una apariencia esbelta con una altura no excesiva. Esta torre, que admite un diseño muy individualizado debe ser concebida como formando una unidad con la vecina torre del otro lado de la Avda. Constitución. - La tipología edificatoria dominante será el bloque sobre alineación.  - Un 30% de las viviendas del sector, incluidas las correspondientes a la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento, estarán adscritas a algún tipo de protección.  OBSERVACIONES: - Dado al alto nivel de concreción de los objetivos, puesto en relación con la pequeña escala del ámbito, las condiciones complementarias, igualmente concretas, se ceñirán a prescripciones puntuales del plan de desarrollo. - Los Sistemas Generales adscritos se refieren a ámbitos delimitados en el PGO a obtener no incluidos en áreas de gestión. - Las cesiones de sistemas locales se ajustarán a las establecidas en el ROTU para el suelo urbanizable (Art. 177 o el que lo sustituya)","sup_neta2" : "19361","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-NGW-01","denominacion" : "c. APP-NGW-01 Plan Especial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "27265","parcelas" : "01, 03, 05","plano" : "SC2-14-10-18","supbruta" : "26378","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "3265","sup_dot_exist" : "2880","sup_neta" : "","objetivos" : "La unidad presenta una ubicación especial, formando el borde W de Nuevo Gijón colindando con una vivienda y jardín catalogados y al Sureste con el poblado de Santa Bárbara. Por el otro borde limita con uno de los ejes oblicuos principales del barrio. Ello conlleva implícita la necesidad de coordinar zonificación para reducir el impacto respecto a los elementos citados.  La propuesta contenida en la documentación gráfica se resuelve a los meros efectos de justificar la posibilidad de materialización del aprovechamiento lucrativo, sin perjuicio de lo que sigue: - Se respetará el viario principal y su enlace con los propuestos en las unidades colindantes.  - El viario secundario se resolverá desde el Plan Especial. - Las cesiones de equipamiento, zonas verdes y espacios libres públicos se concentrarán entre el poblado de Santa Bárbara y el viario. - El resto de cesiones, según determina el ROTU, se completará de forma que complemente a las que son resultado de la ordenación de los espacios colindantes. - Un mínimo del 25,00 % de la superficie en planta baja será destinada a uso comercial. Su edificabilidad se deducirá de la total según un coeficiente de homogeneización = 1,0.  - El desarrollo está condicionado por el levantamiento de la red eléctrica que cruza la unidad. - El área se podrá dividir en, como máximo, dos unidades de actuación, adaptándose a lo previsto en el resto de esta normativa urbanística y garantizando la independencia y viabilidad técnica y económica de cada AUA, así como la concentración de las cesiones correspondientes. - La ordenanza de aplicación será la Ordenanza 3 - Bloque abierto. - La altura máxima será de IV plantas, permitiéndose una quinta planta en la edificación que se sitúe en el extremo noreste del ámbito. La quinta planta no superará el 25,00% de la ocupación en planta baja de la edificación residencial. - Los Sistemas Generales adscritos se refieren a ámbitos delimitados en el PGO a obtener no incluidos en áreas de gestión.","sup_neta2" : "23498","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-NGW-03","denominacion" : "c. APP-NGW-03 Plan Especial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "parte 09, parte 12, 29, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, parte 42, 43 / 01, parte 02, 21","plano" : "SC2-14-10-17, SC2-14-10-18, SC2-14-11-18","supbruta" : "44035","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "12977","sup_dot_exist" : "2325","sup_neta" : "","objetivos" : "- Constituir  junto con las actuaciones de su entorno- un nuevo barrio de la ciudad, llenando el vacío existente entre la autopista y la Avenida de Oviedo. El nuevo tejido urbano se concibe como un área de densidad media, integrada por manzanas carentes en su interior de tráfico rodado. - Las cesiones se adscribirán a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquellas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio. - Atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, no podrán realizarse actuaciones dentro de la zona de dominio público. Asimismo deberá ser respetada la línea límite de edificación. - La ordenación debe tener en cuenta el esquema de ordenación de los planos. - Se debe plantear de antemano la integración del ámbito con la APP-Y. - Ampliar la calle Miguel Hernández, en la que se contemplará una amplia oferta de aparcamiento. - Conectar Miguel Hernández con la malla viaria prevista en Nuevo Gijón. - Formar un frente edificado en la calle Miguel Hernández. - Ordenar la edificación sobre la alineación del nuevo viario, reservando el corazón de la manzana para usos dotacionales o espacios libres. - Destinar a uso de actividades económicas un mínimo del 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. - Localizar una banda verde de protección de 30 m. al oeste del ámbito frente al impacto de la carretera. La tipología edificatoria dominante será la de bloque sobre alineación, con una altura media de cinco plantas (B+IV) sobre rasante. Un 30% de las viviendas del sector, incluidas las correspondientes a la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento, estarán adscritas a algún tipo de protección. El Plan Especial coordinará su ordenación con la de su entorno. - Dada la proximidad del sector a la autopista A-66, se realizará una evaluación, mediante simulaciones u otros medios, del cumplimiento de los objetivos de calidad ambiental establecidos en el Reglamento de la Ley del Ruido. El proyecto de urbanización quedará condicionado al resultado de estos estudios.","sup_neta2" : "41710","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-TRS-06","denominacion" : "c. APP-RS-02 Junta de Compensación (APP-TRS-06) ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "Junta de Compensación (APP-TRS-06) ","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "22340","parcelas" : "04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 19","plano" : "SC2-14-10-17","supbruta" : "4732","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es remodelar el área estructurando un ensanche residencial entre la banda sur de la carretera de Tremañes, la ronda del Musel y la antigua vía del ferrocarril de la Camocha. La ordenación deberá: - Contemplar tipologías edificatorias de bloque abierto, con altura media de cuatro plantas. - Diseñar las parcelas incorporando pantallas de arbolado y espacios libres privados, mejorando las vistas desde el espacio privado hacia el entorno. - Integrar el diseño con el entorno al este y sur del ámbito. - Destinar a usos terciarios al menos el 30% de la superficie edificada de las plantas bajas. - Contribuir a la obtención de suelo y construcción de un caballón ajardinado y arbolado que aísle de vistas y ruidos la cercana vía férrea.","sup_neta2" : "4732","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-RS-02","denominacion" : "c. APP-RS-02 Plan Especial Residencia Sanitaria","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "43, 44, 46, 47, 240, 241 / 11","plano" : "SC2-14-15-17,  SC2-14-15-18","supbruta" : "44233","sup_sg_incluidos" : "10543","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "18486","sup_neta" : "","objetivos" : "- Completar el sistema de equipamientos. - Remate residencial en torno a la nueva configuración del centro hospitalario. Para su ordenación se debe considerar: - Destinar a equipamientos públicos el espacio entre el tanatorio y el hospital y su futuro acceso, pudiendo ser considerados como tal las actividades terciarias. - Destinar para equipamientos privados un mínimo de 45,00% de la edificabilidad, pudiendo ser considerados como tal las actividades terciarias. - Destinar a zonas verdes el triángulo norte limítrofe al Camín de las Caléndulas. - El resto del espacio intermedio seguiría el modo de ocupación de la ordenanza 4 de ciudad jardín, quedando limitada su altura a B+II.  OBSERVACIONES: La edificabilidad lucrativa asignada resulta de la inclusión en la APP, a efectos de conseguir una mejor ordenación del ámbito, de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Gijón de 16.276,00 m2 resultado de cesiones gratuitas y 2.210,00 m2 correspondientes al camino del Piqueru, excluidas ambas dotaciones públicas existentes a efectos de cálculo del aprovechamiento medio (artículo 174.3.c del ROTU).","sup_neta2" : "25747","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "PRODUCTIVO TERCIARIO","ordenanza" : "4","pagordenanza" : "143","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-TRS-06","denominacion" : "c. APP-RS-02 Plan Especial tremañes Sur 06 (APP-TRS-06) ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "22340","parcelas" : "04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 19","plano" : "SC2-14-10-17","supbruta" : "4732","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es remodelar el área estructurando un ensanche residencial entre la banda sur de la carretera de Tremañes, la ronda del Musel y la antigua vía del ferrocarril de la Camocha. La ordenación deberá: - Contemplar tipologías edificatorias de bloque abierto, con altura media de cuatro plantas. - Diseñar las parcelas incorporando pantallas de arbolado y espacios libres privados, mejorando las vistas desde el espacio privado hacia el entorno. - Integrar el diseño con el entorno al este y sur del ámbito. - Destinar a usos terciarios al menos el 30% de la superficie edificada de las plantas bajas. - Contribuir a la obtención de suelo y construcción de un caballón ajardinado y arbolado que aísle de vistas y ruidos la cercana vía férrea.","sup_neta2" : "4732","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-S-P-CBN 1","denominacion" : "c. APP-S-P-CBN 1 - Cambio Sistema de Actuación y Plan Parcial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "","plano" : "SC2-14-15-17, SC2-14-15-18, SC2-14-16-18","supbruta" : "80140","sup_sg_incluidos" : "18318","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "3303","sup_neta" : "","objetivos" : "El Parque Científico-Tecnológico de Gijón se ha ido convirtiendo en el motor de la economía del municipio, mostrando gran dinamismo incluso en un periodo de profunda crisis. Su repercusión en el PIB municipal es creciente. A partir de ello, la política económica municipal parte del principio de potenciar tanto el sector como el entorno (Milla del conocimiento), lo que para este Sector conlleva los siguientes objetivos: - Ampliar el Parque Científico Tecnológico de Gijón rematando por el Este sus actuales instalaciones. - Habilitar un vial que permita la correcta generación del flujo circulatorio y que, a su vez, permita conectar el anillo viario perimetral que el hospital de Cabueñes incorporará cuando se ejecute su ampliación, así como aportar una mayor accesibilidad ciclopeatonal tanto al PCTG como al hospital. - Habilitar más entradas al propio PCTG: uno desde la glorieta del nuevo eje viario, incluida en los planos; y otra desde el camino de la Escuela. - El régimen de usos que establezca el Plan Especial deberá tomar como base el del actual Parque Científico Tecnológico adaptándolo a la ordenanza del PGO y a la legislación actual. - Las nuevas construcciones destinadas a parque científico tecnológico deben guardar las mismas condiciones volumétricas y estéticas que las del parque actual. - El viario propuesto se ajusta a la ordenación de la Modificación Puntual del PGO en el área norte del Hospital de Cabueñes, en tramitación en el momento de redacción de este documento.","sup_neta2" : "76837","clasesuelo" : "SUELO URBANIZABLE","categoria" : "(SUR-S) URBANIZABLE SECTORIZADO","plandesarrollo" : "PLAN PARCIAL","iniciativaplan" : "PÚBLICA","instrgestion" : "PROYECTO DE REPARCELACIÓN","sistactuacion" : "COOPERACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO CIENTIFICO TECNOLÓGICO","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "DOTACIONAL PRIVADO","ordenanza" : "8","pagordenanza" : "157","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-S-R-CBN 2","denominacion" : "c. APP-S-R-CBN 2 - Plan Parcial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "","plano" : "SC2-14-15-18, SC2-14-16-18, SC2-14-16-19","supbruta" : "138920","sup_sg_incluidos" : "23221","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "3037","sup_neta" : "","objetivos" : "Objetivos: - Completar un espacio intersticial que presenta tipologías residenciales unifamiliares en su entorno, excepción hecha del Norte, donde conecta con el extremo oriental de lo calificado como Milla del Conocimiento y su futura ampliación. - Configurar una conexión viaria entre la zona del Hospital, y el Parque Científico Tecnológico y resto de dotaciones, con la autovía A-8. - Establecer un corredor verde que facilite la conexión ciclopeatonal entre la Milla del Conocimiento y la Senda Fluvial de Peñafrancia. Criterios generales: - El eje viario principal debe ser acorde al trazado insinuado en los planos, de un modo que se diseñen carriles irregulares separados entre sí por una zona verde lineal a modo de bulevar rural. La planta garfiada en los planos es a modo indicativo y será el Plan Parcial el que diseñe un trazado más detallado. - El resto de zonas verdes se ejecutarán en torno a los pies arbóreos presentes, con preferencia por diseños de tipo rural tradicional, caso de las carbayeras. - De cara a una buena distribución de tráficos, contar con dos glorietas en el nuevo eje: una con la carretera nacional N632; la otra con el camino de la Escuela, en relación con el APP-S-P-CBÑ 1 (Cabueñes Tecnológico) y los nuevos accesos al Parque Científico-Tecnológico, y con el acceso al colegio. Las grafiadas en los planos son orientetivas con el fin de proporcionar mayor claridad a los criterios señalados. - A efectos de cálculo del número de viviendas, la parcela mínima será de 1.350 m2.  OBSERVACIONES: - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO). - En cumplimiento del Informe de la Consejería de Educación y Cultura emitido al documento de Aprobación provisional de este PGO, la vivienda tradicional existente y los elementos protegidos se iontegrarán en la parcelación.","sup_neta2" : "135883","clasesuelo" : "SUELO URBANIZABLE","categoria" : "(SUR-S) URBANIZABLE SECTORIZADO","plandesarrollo" : "PLAN PARCIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5 .3","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-S-R-INFANZON","denominacion" : "c. APP-S-R-INFANZON- Plan Parcial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "","plano" : "SC2-14-16-15, SC2-14-15-16, SC2-14-16-16, SC2-14-16-17","supbruta" : "685783","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "31744","sup_neta" : "","objetivos" : "El ámbito del sector y su delimitación coinciden sensiblemente con el del Suelo No Urbanizable categorizado como Genérico del PGO 99 (considerado como SUR en los planes anulados de 2006 y 2011), al que se añaden los taludes y rampas al oeste sobre Somió, clasificados como suelos no urbanizables de protección prioritaria así como algunas propiedades que, se considera, podrían ser precisas para conseguir una mejor ordenación.  El conjunto de estos suelos se sitúa a ambos lados de un tramo de unos 1.300 metros de longitud de la carretera de la Providencia al Infanzón, en la zona situada dentro de los barrios de La Pipa y Fuejo de la parroquia de Somió. Se trata de ordenar para destino residencial de baja densidad un área situada en el Alto de Somió, sobre la vía de borde este del consolidado urbano, y los taludes de transición al territorio de Somió. En su mitad oeste tiene localización y carácter intersticial entre el suelo urbano y la carretera de borde. En su conjunto, es un terreno sensiblemente plano, en meseta, con dominio de vistas al este y oeste, bordeado al oeste por las cornisas y taludes de transición a las cotas inferiores de Somió.  Equipar a Somió y atraer actividad hacia el borde este, compensando la excesiva dependencia del centro tradicional que tienen estas barriadas, son los objetivos generales que deben aplicarse a la regeneración de esta parte de la ciudad. En esta estrategia, esta pieza de suelo debe contribuir a la creación de un eje equipado, con alguna función puntual y ligera de equipamiento, destinándose fundamentalmente el suelo a vivienda unifamiliar semejante a la de su entorno. Se mantendrá libre el talud y la cornisa hacia el oeste, para no alterar el paisaje que muestra este territorio ante Somió. - El trazado viario se estructurará sobre un viario principal, coincidente con la actual carretera de la Providencia al Infanzón, en la que se construirán cuatro rotondas, para garantizar su conexión con todo el ámbito dos viales distribuidores a ambos lados como acceso a las manzanas edificables y un tercer nivel formado por la red de caminos existentes y los nuevos viales secundarios. El equipamiento público, y las dotaciones y los usos terciarios se localizarán preferentemente en el entorno de los cruces de la carretera con los accesos a las redes viarias interiores, configurando un centro urbano de pequeña escala. - Respecto al sistema de zonas verdes y espacios libres, el Plan Parcial procurará erradicar las especies alóctonas de carácter invasor sustituyéndolas por especies arbóreas y arbustivas autóctonas, manteniendo en la medida de lo posible la configuración actual del paisaje, haciendo insistencia en la conservación de lauredales. También se dispondrán nuevas plantaciones donde sea necesario. - Se dispondrán 3 plazas de aparcamiento por vivienda, siendo al menos dos de ellas en el interior de las parcelas privadas. - Se posibilitará la implantación de usos terciarios en el entorno de la finca La Riega, respetando en todo caso los jardines protegidos por el Catálogo Urbanístico. - Previamente al inicio de la actuación y en época adecuada se prospectará la charca existente al norte, limítrofe con el Autocine, para determinar su interés de conservación para la fauna  - Para las zonas del ámbito destinadas a uso residencial, se adoptará la tipología de residencial de baja densidad, con predominio de las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, admitiendo la posibilidad de realizar agrupaciones menores de viviendas adosadas, siempre con una altura máxima de dos plantas. La ordenanza de aplicación será la que desarrolle el propio Plan Parcial, basada, principalmente, en el Grado 3 de la Ordenanza 5. - El área correspondiente a la finca denominada Huerta de Antón será destinada a espacios libres de edificación.  OBSERVACIONES: - El ámbito está afectado por riesgo medio de movimientos de laderas, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU.  Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal. - Si en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este PGO no se ha llegado a formular el oportuno Plan Parcial, las parcelas 22, 23 (parte), 24, 26, 27 (144 y 145 tras la parcelación) y 28 del polígono 115 y las 135 y 136 (parte) del polígono 117 volverán a su categoría de Núcleo Rural de tipo 1, con la delimitación que figura en la documentación gráfica del PGO, quedando el resto del ámbito en Suelo No Urbanizable de Interés Agroperiurbano.","sup_neta2" : "654039","clasesuelo" : "SUELO URBANIZABLE","categoria" : "(SUR-S) URBANIZABLE SECTORIZADO","plandesarrollo" : "PLAN PARCIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.3 y Plan Parcial","pagordenanza" : "145","catalogo" : "ED-195-I, ET-88-I, ET-92-I, ET-93-I, HO-892-I, HO-909-I","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-S-R-PENAFR","denominacion" : "c. APP-S-R-PEÑAFRANCIA- Plan Parcial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "102, 111, 112, 141, 143, 149-151, 156, 157, 242 / 09","plano" : "SC2-14-15-18","supbruta" : "146652","sup_sg_incluidos" : "48591","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "4646","sup_neta" : "","objetivos" : "Se trata de contribuir a completar un área residencial de baja densidad que se ha ido ocupando con criterios fragmentarios de oportunidad, resultando actualmente un conjunto de piezas inconexas situadas entre la Autopista de Ronda Sur, las vaguadas del arroyo Peña Francia y el Parque Tecnológico. El orden general que el plan propone para este ámbito se apoya en la creación de un vial que bordea las vaguadas, da acceso continuo a las piezas residenciales, y completa la senda de Peñafrancia. - Hacia el Norte, se establece un espacio de cesión de 4,88 Ha, según se recoge en los planos, para Sistema General de Zonas Verdes/Espacios libres; el Botánico  puede optar a estos terrenos, convirtiéndose entonces, en equipamiento de ocio; de todos modos, quedaría como un espacio libre de edificación y orientado hacia un ocio extensivo.  - El espacio al Sur queda destinado a la vivienda unifamiliar, estructurada a través de un vial que sirva de prolongación del camín de Los Maizales; éste, a su vez, debe dar continuidad a la senda verde de Peñafrancia.  OBSERVACIONES: - El sector a ordenar aquí es un vacío intersticial entre núcleos rurales y suelos protegidos de vaguada, que se deberá integrar en el conjunto mediante la nueva vía de borde de vaguadas, que también lo conectará al Campus. - Las parcelas dotacionales resultado de aplicación del artículo 177 del ROTU se localizarán cerca de los Sistemas Generales de Zonas Verdes. - En función de las características de la ordenación prevista, incluidas las cesiones para Sistema General de Zonas Verdes, se resuelve que:                   - Las cesiones para Zonas Verdes y Espacios Libres previstas en el artículo 177 del ROTU se entiendan incluidos en el Sistema General.                   - La parcela mínima resultado de parcelación se fija en 550,00 metros cuadrados. - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO). - El ámbito está afectado por el entorno de protección del yacimiento arqueológico Torre de los Cifuentes. El Plan Parcial deberá tener en cuenta este perímetro de protección y evitar desarrollos que supongan movimientos de tierra.","sup_neta2" : "142006","clasesuelo" : "SUELO URBANIZABLE","categoria" : "(SUR-S) URBANIZABLE SECTORIZADO","plandesarrollo" : "PLAN PARCIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.2","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-VIE-02","denominacion" : "c. APP-VIE-02 Plan Especial  ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "56260","parcelas" : "09, parte 10, parte 11, 47, 52","plano" : "SC2-14-13-17, SC2-14-13-18","supbruta" : "6969","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "651","sup_neta" : "","objetivos" : "El sector se inserta en la estrategia del PGO99 para el área de Viesques. La ordenación deberá: 1. Completar la red viaria prevista en Viesques, apoyándose en las calles ya ejecutadas o previstas en la documentación gráfica. 2. Destinar a uso de actividades económicas un mínimo del 10 % de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. 3. Diseñar la actuación con criterios paisajísticos, teniendo en cuenta la pendiente del terreno y la vecindad del parque del río Piles. 4. Localizar-si es posible- las cesiones de sistemas locales de forma que complementen las existentes o previstas en los ámbitos colindantes. Se ajustarán a los estándares del suelo urbanizable (Art. 177 del ROTU o el que lo sustituya). 5. La tipología edificatoria dominante será el bloque sobre alineación, con una altura de cuatro (B+3) y cinco (B+4) sobre rasante. De todos modos, deberá seguir el esquema que reflejan, a modo de sugerencia, los planos.  OBSERVACIONES: Dado al alto nivel de concreción de los objetivos, puesto en relación con la pequeña escala del ámbito, las condiciones complementarias, igualmente concretas, se ceñirán a prescripciones puntuales del plan de desarrollo.","sup_neta2" : "6318","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "2 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APU-114-N14","denominacion" : "c. APU-114-N14","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "47162","parcelas" : "10, 11, 12, 13","plano" : "SC2-14-12-19","supbruta" : "","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "","sup_neta2" : "","clasesuelo" : "","categoria" : "","plandesarrollo" : "","iniciativaplan" : "","instrgestion" : "","sistactuacion" : "","plazos" : "","uso" : "","uso_complementario" : "","uso_compatible" : "","ordenanza" : "4.1","pagordenanza" : "143","catalogo" : "","grupo" : "APU","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APU-117B","denominacion" : "c. APU-117B Proyecto de Urbanización","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "18600","parcelas" : "36","plano" : "SC2-14-10-14","supbruta" : "","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "","sup_neta2" : "","clasesuelo" : "","categoria" : "","plandesarrollo" : "","iniciativaplan" : "","instrgestion" : "","sistactuacion" : "","plazos" : "","uso" : "","uso_complementario" : "","uso_compatible" : "","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APU","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APU-N10","denominacion" : "c. APU-N10-Proyecto de Urbanizacion","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "06, 07, 09, 11, 13, 14, 15 / 03 / 07, 14","plano" : "SC2-14-10-18, SC2-14-11-18","supbruta" : "","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "","sup_neta2" : "","clasesuelo" : "","categoria" : "","plandesarrollo" : "","iniciativaplan" : "","instrgestion" : "","sistactuacion" : "","plazos" : "","uso" : "","uso_complementario" : "","uso_compatible" : "","ordenanza" : "3 y 4.1 y 9","pagordenanza" : "141, 143, 162","catalogo" : "","grupo" : "APU","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-051","denominacion" : "c. AUA 051  Proyecto de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "AUA-051 Proyecto de compensación de la Unidad de Actuación El Coto 51 ","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "57373","parcelas" : "02, 03, 04, 05, 06","plano" : "SC2-14-13-16","supbruta" : "1462","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "261","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación, al igual que en las restantes de El Coto, es la transformación de la zona conservando su carácter, mediante la creación de espacios libres y el aumento de la permeabilidad de la ordenación. La edificación respetará las condiciones de posición, forma y altura reflejadas en plano.  El diseño de la unidad tendrá en consideración el de la UA-050.  La ordenación deberá garantizar que no se producen barreras a la circulación peatonal entre calle opuestas.  Son cargas de la actuación la cesión urbanizada de los espacios libres que se califican en plano. La urbanización de los espacios libres debería emplear los materiales y criterios de diseño utilizados en actuaciones similares a lo largo de la calle Leopoldo Alas.  Dado al alto nivel de concreción de los objetivos, puesto en relación con la pequeña escala del ámbito, las condiciones complementarias, igualmente concretas, se ceñirán a prescripciones puntuales del plan de desarrollo.","sup_neta2" : "1201","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "2 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-055B","denominacion" : "c. AUA 055B Estudio de Detalle","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "60382","parcelas" : "09, 10, 11, 12, 13, 14","plano" : "SC2-14-13-16","supbruta" : "2199","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "199","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación, al igual que en las restantes de El Coto, es la transformación de la zona conservando su carácter, mediante una regeneración del espacio.  -La altura máxima será definida en el instrumento desarrollo. Se considera limitada pos las preexistencias del entorno y las determinaciones del Catálogo Urbanístico, siendo necesario un estudio exhaustivo de las posibilidades de  materialización del aprovechamiento que el PGO delega al Estudio de Detalle. - Dadas las cargas y objetivos de la AUA, en aplicación del art. 18.4 de la Ley del Suelo TRLS´15, no se exigen cesiones para nuevos sistemas locales: se trata de una actuación con fines de reforma urbana con objetivos muy concretos, cargas onerosas concernientes a la conservación de los inmuebles catalogados incluidos en la AUA-055B y relacionadas con las preexistencias edificadas, así como limitaciones en lo relativo a la presencia de suelos.","sup_neta2" : "2000","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "2 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "ED-524-A, ED-525-A","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-043","denominacion" : "c. AUA-043  Disolución y liquidación de la Junta de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "AUA-043  Disolución y liquidación de la Junta de Compensación","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "66390","parcelas" : "05, 06, 07, 08, 09","plano" : "SC2-14-13-16","supbruta" : "1128","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "52","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es completar la transformación de la edificación de la calle. - Las dimensiones del ámbito definen una altura máxima de VII plantas. Se permite una planta en ático por encima de la séptima.  OBSERVACIONES: - Por los antecedentes de edificación y derechos y la complejidad de la gestión será susceptible de apropiación el 100,00% del aprovechamiento lucrativo: Se trata de una actuación de reforma interior y mejora del medio urbano, en un área con alta degradación de la que queda por desarrollar la presente unidad de actuación. Analizada la normativa del planeamiento vigente, concretamente la ficha urbanística de la UE-43, resulta que la misma es una \"nueva Unidad de Ejecución, que no figuraba como tal en el Documento de Aprobación Inicial, del PG del 83 está constituida según instrucciones del Ayuntamiento de Gijón. Se encuentra ya en ejecución. Las características de su ficha son las siguientes::  - Desarrollable mediante Plan Especial de especificaciones técnicas equivalentes a las de un Plan Parcial y que se ajuste a las siguientes condiciones:  - Uso principal: Residencial.  - Edificabilidad específica: 0.8 m2/m2.  - Densidad bruta del conjunto: 65 viv/Ha.  - Altura edificable máxima: 5 plantas sobre rasante. (Cita literal del planeamiento vigente PGO1999) Evidentemente, esta unidad UE-43 no tiene por objetivo la cesión de los equipamientos ya obtenidos, deber que ha sido afrontado por todos aquellos propietarios, cuya edificabilidad supera la asignada a la ahora denominada AUA-043. En el área existen dos edificaciones que constituyen el resto de las cinco presentes con anterioridad al inicio de los derribos y limpieza del solar con la intención de llevar a cabo las determinaciones del planeamiento vigente en aquel momento. Téngase en cuenta que el PGO-1999 se refiere a la UE-43 como un área ya en ejecución. Las edificaciones existentes sumaban un total de 1.917,27 m2 construidos sobre rasante, lo que representa un número mayor a la edificabilidad lucrativa total asignada incluso por este PGO. Sin embargo, la aplicación de las normas de retranqueo limita la ocupación a la definida en los planos de ordenación. Cualquier aumento de alturas reduciría la ocupación en planta, cuyo fondo ya roza los mínimos para resultar funcionalmente correcto. En conclusión, la propuesta que incluye el PGO refleja el mayor aprovechamiento materializable en el ámbito, resulta acorde con el atribuido al entorno -dadas las cargas que han soportado las propiedades vecinas de mayor aprovechamiento susceptible de apropiación- y, además, una vez atribuido a la propiedad el 100,00% del aprovechamiento lucrativo, se garantiza la viabilidad económica de la actuación dentro de unos márgenes admisibles, según señala la documentación del PGO (Ver documento de Informe de Sostenibilidad Económica, Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación).","sup_neta2" : "1076","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-081","denominacion" : "c. AUA-081 Disolución y Liquidación de Junta de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "AUA-081 Disolución y Liquidación de Junta de Compensación","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "57362","parcelas" : "04, 05, 06, 07, 08, 09","plano" : "SC2-14-13-17","supbruta" : "1975","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "278","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación, al igual que en las restantes de El Coto, es la transformación de la zona conservando su carácter, mediante la creación de espacios libres privados y el aumento de la permeabilidad de la ordenación.","sup_neta2" : "1697","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-212","denominacion" : "c. AUA-104A Estudio de Detalle","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "32150","parcelas" : "1","plano" : "SC2-14-11-19","supbruta" : "19105","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "166","sup_neta" : "","objetivos" : "Completar y ordenar parte de la fachada de una de las principales entradas a la ciudad de Gijón así como el borde Norte del Sector Industrial de Roces. La unidad engloba suelos funcionalmente incluidos en el polígono colindante. Deberá tenerse en cuenta la existencia de un colector bajo rasante. Las parcelas resultantes que configuren la fachada a la Avenida de Oviedo se destinarán a usos dotacionales privados o públicos, usos terciarios, o establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento y centros de jardinería. Las edificaciones con frente a la Avenida de Oviedo tendrán carácter representativo y, en ningún caso, serán de tipología de nave industrial.  OBSERVACIONES: - Atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, no podrán realizarse actuaciones dentro de la zona de dominio público. Asimismo la ordenación detallada deberá respetar la línea límite de edificación. - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO).","sup_neta2" : "18939","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "2 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO INDUSTRIAL","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "6.2","pagordenanza" : "149","catalogo" : "YA-75-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-106","denominacion" : "c. AUA-106 Plan Especial-Finca Bahuer Villa Concepción","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "92350","parcelas" : "3","plano" : "SC2-14-15-16, SC2-14-15-17","supbruta" : "51915","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1090","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es atraer actividad terciaria a Somió compatibilizando la conservación de la edificación y jardín protegidos de la finca Villa Concepción con la implantación de uso terciario recreativo que, exclusivamente a efectos de cálculo del aprovechamiento - coeficiente de homogenización-, se asimilará al dotacional privado. - La nueva edificación se dispondrá con los siguientes criterios: al sur del ámbito la residencial y al sureste de la edificación principal, la terciaria. Se permite la sustitución de las edificaciones auxiliares. - Las obras e instalaciones sobre o bajo rasante no podrán afectar las raíces del arbolado, debiendo adoptarse las medidas oportunas para preservar las especies arbóreas existentes durante la ejecución de obras. Asimismo, las obras del espacio edificable situado en el borde sur del predio se realizarán bajo un estricto respeto al arbolado existente en sus inmediaciones. - La edificabilidad residencial solo podrá ser materializada en la parte sur del ámbito, según especifique el CU, y en el edificio principal existente. - Se permite el uso de Servicios Terciarios en todas sus clases excepto en el uso comercial. - El aprovechamiento medio máximo expresado en uso terciario recreativo (coeficiente de homogeinización igual al dotacional privado) se fija en 0,125 m2/m2. - Dadas las características de la actuación, las cargas y restricciones derivadas de la protección integral de las edificaciones y su entorno y para contrarrestar la pequeña diferencia con las intensidades medias del entorno (de 0,15 de aprovechamiento medio expresado en uso residencial de tipología unifamiliar), se exime la actuación de la cesión del 10,00% de aprovechamiento. Según define el artículo 316 del ROTU, el planeamiento podrá reconocer un aprovechamiento superior al noventa por cien a los propietarios de terrenos o construcciones cuando el planeamiento les imponga cargas especialmente onerosas relativas a la rehabilitación integral o a la conservación de elementos del inmueble (art. 119.2 TROTU). Teniendo en cuenta la singularidad de la actuación, toda vez que se actúa sobre un lugar sometido a protección integral según el Catalogo Urbanístico, lo que obliga a la concentración de las futuras construcciones en espacios muy reducidos en una parte concreta de la parcela a fin de no desnaturalizar los bienes protegidos como el palacio y el jardín histórico de la finca en cuestión, así como a la acomodación del aprovechamiento a las determinaciones del CU, se considera que para garantizar la viabilidad de la actuación, entendida esta en su magnitud global, incluidas las obligaciones de de conservación tanto del palacio como del jardín, procede exonerar la propiedad de la cesión del 10,00% del aprovechamiento medio y, por imposibilidad material de localizar cesiones de sistemas locales de equipamientos y espacios libres, de las determinaciones del artículo 177 del ROTU, siendo las cesiones vinculadas a. artículo 280.2.b., según los criterios establecidos en el Informe de CUOTA a esrte PGO, es decir, sobre el incremento de aprovehamiento residencial respecto al planeamiento vigente, que resulta de 447,00 m2 de suelo destinado a zonas verdes y espacios libres. - El cambio del uso predominante de terciario a residencial no supondrá una modificación de planeamiento. No obstante, si se diera esta circunstancia se redactará un Plan Especial y no un Estudio de Detalle. El Plan Especial deberá justificar el cambio de uso predominante propuesto. En ningún caso el cambio de uso podrá suponer aumento del aprovechamiento medio o de la edificabilidad total lucrativa asignada al ámbito.  OBSERVACIONES: - El ámbito está afectado por riesgo medio de movimientos de laderas, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU. Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal. - El Estudio de Detalle deberá someterse a Informe de la Consejería de Educación y Cultura o al órgano que, en su caso, la sustituya.","sup_neta2" : "50825","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO TERCIARIO","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "RESIDENCIAL UNIFAMILIAR","ordenanza" : "5.2 y 7","pagordenanza" : "145,153","catalogo" : "ED-196-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-129","denominacion" : "c. AUA-129 Estudio de Detalle ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "17019","parcelas" : "10, 11, 12, 13, 14","plano" : "SC2-14-10-20","supbruta" : "18085","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1265","sup_neta" : "","objetivos" : "Esta Unidad de Actuación, comprende parte de los terrenos situados entre el borde Noroeste del suelo Urbano Industrial y la carretera AS-II, Gijón-Oviedo. Este suelo constituye la compleción del suelo Urbano Industrial desarrollado mediante Plan Parcial ROC-PP-I13. La situación de la edificación dentro de la parcela quedará limitada por los retranqueos a las fincas colindantes señalados en la Normativa del PGO, y por la línea limite de edificación .  OBSERVACIONES: - Dado al alto nivel de concreción de los objetivos, puesto en relación con la pequeña escala del ámbito, las condiciones complementarias, igualmente concretas, se ceñirán a prescripciones puntuales del plan de desarrollo. - Las cesiones para sistemas locales se ajustarán al artículo 177 del ROTU.","sup_neta2" : "16820","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO INDUSTRIAL","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENAZA","ordenanza" : "6.2","pagordenanza" : "149","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-CEA-06","denominacion" : "c. AUA-CEA-06 Plan Especial ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "54280","parcelas" : "19, 27, 29","plano" : "SC2-14-12-17, SC2-14-12-18","supbruta" : "45700","sup_sg_incluidos" : "24040","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es remodelar un área ocupada por instalaciones industriales, adecuando su tratamiento al de los desarrollos próximos de forma que se configure una fachada urbana apropiada en ambos márgenes de la carretera de Ceares. La ordenación deberá: 1. Completar el borde sur del parque de Pericones. 2. Destinar a uso de actividades económicas un mínimo de 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. 3. La tipología edificatoria dominante será el bloque abierto, con una altura máxima de los bloques de ocho plantas (B+7), con excepción de las edificaciones situadas a menos de 30 metros del bordillo de la acera de la Carretera de Ceares que deberán tener altura máxima de 5 plantas (B+4). 4. El 30,00% de la edificabilidad de uso residencial se destinará a vivienda de protección que se distribuirá de forma que impida la creación de gueto.  OBSERVACIONES: - Las cesiones de suelo para Sistemas Locales Públicos de Zonas Verdes, Espacios Libres y Equipamiento se entienden englobadas en las cesiones correspondientes a Sistemas Generales de Zona Verde (20.033,00 m2) y Sistemas Generales de Equipamiento Deportivo (4.007,00 m2), que suponen un 52,60% de la superficie del ámbito, lo que, sin duda alguna, merma las posibilidades de ordenación del área resultante condicionando a una tipología de mayor altura y menos espacios libres privados vinculados, es decir, limita la rentabilidad de la actuación. No obstante, el Informe preceptivo de CUOTA, anterior a la aprobación definitiva del PGO define como criterio para las cesiones de sistemas locales en suelo urbano no consolidado la horquilla entre las definidas para el suelo urbanizable y las definidas en el artículo 280.2.b., siendo estas últimas el mínimo establecido. En este sentido, la diferencia entre la edificabilidad total asignada por el PGO1999 (14.880,00 m2) y este PGO (40.673,00 m2) resulta de 25.793,00 m2, 21.725,00 m2 de ellos en uso residencial. Por tanto, en aplicación del criterio expuesto, serán de cesión obligatoria y gratuita un mínimo de 4.345,00 m2, para zonas verdes, espacios libres u otras dotaciones públicas según justifique el Plan Especial en función de las necesidades del entorno en el momento de su redacción. -La ordenación de los espacios libres favorecerá la conexión visual en general y peatonal, puntualmente, con el parque de Los Pericones, teniendo en cuenta la topografía del ámbito  escaleras o similar-. - Si bien el PGO 1999 prevé una edificabilidad total de 14.880,00 m2 (coeficiente de edificabilidad 0,499 m2/m2s), la unidad no incluye el área correspondiente a la parcela 19 de la manzana catastral 54280 ni tampoco la 27 de la misma manzana catastral, que suman al ámbito un total de 14.746,85 m2, según medición digital sobre base cartográfica del Ayuntamiento de Gijón. Ambas propiedades están calificadas en el PGO 1999 como Zona Verde ZV-, a obtener por expropiación, cuando, siendo Sistemas Generales, resultan adyacentes a una Unidad de Actuación, por lo que procede su inclusión o adscripción a la misma. Este PGO ha optado por incluirlas para la obtención del suelo como cesión gratuita, por lo que ha sumado su edificabilidad a esta AUA-CEA-06. Además, por la necesidad de configurar un borde edificado acorde a las características del entorno y al concepto de ciudad compacta, creando un ámbito de referencia espacial, así como de suavizar el impacto de la ladera resultado de la explanación realizada en su momento y garantizar una rentabilidad económica acorde a la tipología y características de las viviendas, teniendo en cuenta el porcentaje reservado a vivienda de protección y uso comercial, el PGO prevé una edificabilidad de 40.673,00 m2, similar a la del PGO 2011 que sirvió de base al Plan Especial redactado, sin que haya podido culminar su tramitación por las circunstancias legales sobrevenidas. En conclusión, la ordenación propuesta se adopta en el ejercicio de la potestad plena de las competencias urbanísticas municipales inherentes al procedimiento de revisión del PGO en curso con el objetivo de garantizar, con los antecedentes expuestos, la viabilidad técnica y la sostenibilidad ambiental, social y económica de la actuación. - El instrumento de desarrollo incluirá una justificación sobre la existencia de actividades realizadas en el ámbito que estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En el caso afirmativo, se incluirá la realización de un estudio de caracterización de suelos por empresa acreditada por ENAC para esta actividad y, en su caso, un estudio de riesgos. Los Proyectos de Urbanización y de Edificación deberán, en su caso, detallar y puntualizar los estudios del planeamiento de desarrollo.","sup_neta2" : "45700","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "IN-4-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-CNT-14","denominacion" : "c. AUA-CNT-14 Plan Especial (cerámica Rubiera)","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "51172","parcelas" : "04, 05","plano" : "SC2-14-12-18, SC2-14-12-19","supbruta" : "83105","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "10433","sup_neta" : "","objetivos" : "1. Ampliación del Camino del Santuario así como de la carretera de Contrueces y carretera a Pola de Siero, sobre los que se debe apoyar los accesos principales al ámbito, además de coordinar los enlaces peatonales y de tráfico con la nueva rotonda con en la AS-248. 2. Adecuación del viario y disposición de la edificación a la ordenación existente y prevista en los ámbitos colindantes. 3. Disposición de la edificación teniendo en cuenta el impacto paisajístico, en especial su percepción desde la Ronda Sur, Avenida del Llano y enlace entre la Ronda y la autovía Minera. 4. Generación de espacios libres y zonas verdes a modo de espacios entre bloques de tipología abierta dispuestos perimetralmente configurando una supermanzana. 5. Destinar a uso de actividades económicas un mínimo de 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificios exclusivos preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. 6. Los estándares serán los definidos en el ROTU para el Suelo Urbanizable.  7. Debido a la magnitud del desarrollo, podrá subdividirse en fases de actuación con los siguientes condicionantes: - El Plan Especial se redactará para la totalidad del ámbito. - El Plan Especial definirá los ámbitos de cada fase así como la programación para el desarrollo de las mismas.  OBSERVACIONES: - Si bien en los documentos de Segunda Información Pública y de Aprobación Provisional, en función del interés social y sostenibilidad económica de la actuación, a esta AUA-CNT-14 se le asignaba un coeficiente de edificabilidad de 1,20 m2/m2, de la edificabilidad total de 99.842,00 m2, la propiedad de la AUA-CNT-14 tenía derecho a una edificabilidad de 92.237,00 m2, siendo los 7.605,00 m2 asignados a la materialización del aprovechamiento de la AUA-CNT-15. Todo ello en virtud del convenio, cuya aprobación final se ha frustrado, por lo que se ha optado por otro tipo de gestión para la obtención de los Sistemas Generales de la AUA-CNT-15 que no afecta a la presente AUA-CNT-14. Por ello y por las conclusiones del Informe de CUOTA emitido con anterioridad a la Aprobación Definitiva del Plan, se recalculan los parámetros relativos al coeficiente de edificabilidad, aprovechamiento medio y número de viviendas, tomando como referencia la edificabilidad total de 92.237,00 m2. - El instrumento de desarrollo incluirá una justificación sobre la existencia de actividades realizadas en el ámbito que estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En el caso afirmativo, se incluirá la realización de un estudio de caracterización de suelos por empresa acreditada por ENAC para esta actividad y, en su caso, un estudio de riesgos. Los Proyectos de Urbanización y de Edificación deberán, en su caso, detallar y puntualizar los estudios del planeamiento de desarrollo.","sup_neta2" : "72672","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-CRI-06AB","denominacion" : "c. AUA-CRI-06AB  Proyecto de Compensación Subunidad 2","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "Proyecto de Compensación de propietario único Subunidad 2 (AUA-CRI-06AB)","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "41135","parcelas" : "01,02,03,04,05,06,07,08","plano" : "SC2-14-11-16","supbruta" : "4178","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "- Conseguir la transición entre el área del Plan Especial para la integración del ferrocarril y el propio barrio de Laviada mediante edificaciones de calidad y un espacio público renovado. - El 10% de la edificabilidad se destinará a usos terciarios. - La planta baja y primera se destinarán a usos de entre productivo terciario, dotacional privado y residencial. - Se dejarán dos pasos peatonales entre 8,00 y 15,00 metros de ancho y dos plantas de altura que podrán ser cubiertos o no. Coincidirán sensiblemente con los marcados en la documentación gráfica. Sea como sea la alineación de los pasos, se garantizará su prolongación lineal con los previstos en la AUA-CRI-06CD, marcando el criterio el Estudio de Detalle que se apruebe con anterioridad. Estos pasos peatonales no se incluirán en el cómputo de ocupación en planta baja. - Las alineaciones se consideran máximas, es decir, definen el área de movimiento de la edificación, salvo el remate en curva, que deberá ser resuelto por el Estudio de Detalle. El conjunto debe ser objeto de una solución arquitectónica unitaria fijada en el Estudio de Detalle que debe contener una apartado de condiciones de volumetría y estéticas de tratamiento de las fachadas, etc. - Los fondos y cambios de altura definidos en la documentación gráfica se consideran orientativos a los meros efectos de justificar la posibilidad de materialización del aprovechamiento lucrativo. - En la zona de subedificación (100% parcela original), se preverá una capa de mínimo 1 metro de profundidad entre la rasante de calle y la cota superior del forjado de techo del primer sótano. Ésta se calculará para resistir las sobrecargas habituales de los viarios públicos. Los daños en los garajes por humedad, infiltraciones de agua, fisuras estructurales que surjan por el uso normal de los espacios públicos (incluidas las sobrecargas y las plantaciones arbustivas), no serán asumidas por el Ayuntamiento. - El espacio libre será de uso público con derecho de subedificación en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para este tipo de concesiones. - La calle Diario El Comercio será peatonal. - Al formar parte del mismo conjunto edificado a los usos compatibles -terciario y dotacional- no se les aplicarán los coeficientes de homogeneización. - Se permiten los áticos.  OBSERVACIONES: - El 10,00% del aprovechamiento correspondiente a la administración se aplicará atendiendo sólo al incremento de la edificabilidad lucrativa homogeneizada resultado de la ordenación. En atención a las conclusiones del Informe de CUOTA al documento de Aprobación Provisional, se aclara que el incremento se calculará respecto el aprovechamiento existente que, según datos catastrales resulta de 3.657,00 m2 en uso industrial y 500,00 m2 en uso residencial que, una vez homogeneizado, resulta de 3.608,45 m2 expresado en uso residencial de vivienda colectiva libre. Según estos datos, el 10,00% del incremento del aprovechamiento expresado en uso residencial de vivienda colectiva libre resulta de 1.519,15 m2.  - La Unidad de Actuación se mantiene a los meros efectos de gestión, para garantizar una actuación conjunta en el ámbito. Se trata de una actuación de reforma y mejora urbana sobre un área degradada, encaminada a la sustitución de edificaciones de usos y tipología incompatibles con las características que ha ido adquiriendo el entorno, algunas en estado ruinoso y ocupando prácticamente la totalidad de las propiedades. La solución técnica que se propone ha tenido en cuenta las actuaciones en manzanas colindantes y las propuestas del AOE-PERI-00 que constituyen un cambio radical para el barrio. Estas preexistencias y propuestas de futuro condicionan, por un lado, las alineaciones y alturas, con el fin de respetar las distancias entre edificaciones y garantizar el máximo soleamiento y ventilación de los espacios públicos y residenciales y, por otro, la tipología de las edificaciones, de transición entre manzana cerrada y bloque abierto. El análisis de soluciones de mayor altura y, por tanto, mayor superficie de espacios libres, ha concluido la incompatibilidad, por un lado con las alturas consolidadas en las manzanas adyacentes y, por otro, la competencia con las propuestas del PERI-00, propuestas que, a todas luces, alcanzan un mayor grado de singularidad. Además de la imposibilidad de cumplir con las distancias entre edificaciones resultado de la altura máxima establecida. Por tanto resulta de aplicación el artículo 172 del ROTU, así como el artículo 18.4 del TRLS´15, dado que para esta actuación de reforma interior y mejora urbana, por un lado, no caben otras soluciones técnicas que no sean similares a la propuesta y, por otro, no existen suelos disponibles en el entorno inmediato. En consecuencia, se exime la AUA-CRI-06AB de las cesiones de sistemas locales que no sean las determinadas en esta Ficha. - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO). - El instrumento de desarrollo incluirá una justificación sobre la existencia de actividades realizadas en el ámbito que estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En el caso afirmativo, se incluirá la realización de un estudio de caracterización de suelos por empresa acreditada por ENAC para esta actividad y, en su caso, un estudio de riesgos. Los Proyectos de Urbanización y de Edificación deberán, en su caso, detallar y puntualizar los estudios del planeamiento de desarrollo.","sup_neta2" : "4178","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "1.3","pagordenanza" : "132","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-N03","denominacion" : "c. AUA-N03  Cambio en los Estatutos de la Junta de Compensación y Proyecto de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "16598","parcelas" : "02, 03, 06, 19","plano" : "SC2-14-09-14","supbruta" : "18252","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1930","sup_neta" : "","objetivos" : "- Consolidación del borde urbano de Jove con tipologías de baja densidad. - Será a cargo de la actuación la regularización, mejora y urbanización del viario perimetral del ámbito. - El camín de Felechoso no podrá utilizarse como acceso a parcelas. La ordenación contemplará una franja verde pública de 10 metros de ancho mínimo en contacto con dicho viario peatonal. - Las cesiones para sistemas locales se ajustarán al artículo 177 del ROTU, calculados sobre el incremento del aprovechamiento respecto al planeamiento vigente, de 0,16 m2/m2 a 0,28 m2/m2, es decir, un incremento de 1.958,48 m2.  OBSERVACIONES: - El ámbito está afectado por riesgo medio de movimientos de laderas, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU. Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal.  - La ordenación propuesta se adopta en el ejercicio de la potestad plena de las competencias urbanísticas municipales inherentes al procedimiento de revisión del PGO en curso con el objetivo de garantizar, con los antecedentes expuestos, la viabilidad técnica y la sostenibilidad ambiental, social y económica de la actuación, así como adaptar los parámetros de aprovechamiento y edificabilidad a los adoptados en las NN.UU. Del PGO respecto la ordenanza de aplicación.","sup_neta2" : "16322","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.2","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-LAU-01","denominacion" : "c. AUA-N03  Estudio de Detalle ","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "12458","parcelas" : "23, 24, 25, 26, 27, 42","plano" : "SC2-14-09-15, SC2-14-09-16","supbruta" : "7667","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "249","sup_neta" : "","objetivos" : "La unidad de actuación tiene como objetivo completar la formación del remate de la ciudad existente articulado en torno al parque de El Lauredal. La ordenación tendrá como acceso principal la prolongación de la calle Manuel Hevia Carriles y su diseño deberá resolver: 1. La relación con los suelos colindantes de La Calzada y las viviendas de El Lauredal. 2. La futura integración del corredor ferroviario que separa El Lauredal de La Calzada. 3. La complementariedad entre las dotaciones y zonas verdes de la actuación y el parque de El Lauredal. La cesión global de suelo para sistemas locales cumplirá los estándares establecidos en el artículo 177 del ROTU. Dicha cesión se adscribirá a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquellas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio. En este sentido los datos sobre ocupación de suelo se consideran orientativos. La ordenación grafiada se considera orientativa y será resulta en el Estudio de Detalle, proporcionando el máximo de zona verde y espacio libre vinculados al parque. Podrá configurar una pequeña plaza pública colindante a la calle Manuel Hevia o resolver estos espacios como libres privados vinculados a las viviendas, siendo obligatorio abrir accesos públicos al parque.   OBSERVACIONES: Esta calificación no conlleva la declaración como fuera de ordenación del uso actual, que deberá continuar su actividad, sujeto a la ordenanza 6.1, en tanto no se apruebe definitivamente el Estudio de Detalle que desarrolle la actuación.","sup_neta2" : "7418","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-N03","denominacion" : "c. AUA-N03  Proyecto de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "16598","parcelas" : "02, 03, 06, 19","plano" : "SC2-14-09-14","supbruta" : "18252","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1930","sup_neta" : "","objetivos" : "- Consolidación del borde urbano de Jove con tipologías de baja densidad. - Será a cargo de la actuación la regularización, mejora y urbanización del viario perimetral del ámbito. - El camín de Felechoso no podrá utilizarse como acceso a parcelas. La ordenación contemplará una franja verde pública de 10 metros de ancho mínimo en contacto con dicho viario peatonal. - Las cesiones para sistemas locales se ajustarán al artículo 177 del ROTU, calculados sobre el incremento del aprovechamiento respecto al planeamiento vigente, de 0,16 m2/m2 a 0,28 m2/m2, es decir, un incremento de 1.958,48 m2.  OBSERVACIONES: - El ámbito está afectado por riesgo medio de movimientos de laderas, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU. Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal.  - La ordenación propuesta se adopta en el ejercicio de la potestad plena de las competencias urbanísticas municipales inherentes al procedimiento de revisión del PGO en curso con el objetivo de garantizar, con los antecedentes expuestos, la viabilidad técnica y la sostenibilidad ambiental, social y económica de la actuación, así como adaptar los parámetros de aprovechamiento y edificabilidad a los adoptados en las NN.UU. Del PGO respecto la ordenanza de aplicación.","sup_neta2" : "16322","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.2","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-N16","denominacion" : "c. AUA-N16  Estudio de Detalle","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "01, 02, 03 / 01 / 05, 06","plano" : "SC2-14-12-19","supbruta" : "29723","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "3860","sup_neta" : "","objetivos" : "La actuación se inserta en la estrategia de formalización de una fachada urbana a la Ronda Sur.  Objetivos: 1. Ensanchar la carretera de Contrueces. 2. Resolver el viario en función del trazado definitivo del nudo de enlace entre la Ronda y la Autovía Minera. 3. Concentrar las tipologías más densas en la cota más alta, creando un gradiente hacia la Ronda. 4. Disponer la edificación con criterios paisajísticos, buscando el menor impacto visual desde la Ronda Sur y la definición de un perfil formal y visualmente correcto en la percepción desde las áreas de Roces situadas al sur de la Ronda. 5. Contemplar una banda verde arbolada de protección de la Ronda Sur. 6. Satisfacer parte de la demanda de vivendi en régimen de protección: 30,00% de la edificabilidad.  OBSERVACIONES: - Atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, no podrán realizarse actuaciones dentro de la zona de dominio público. Asimismo se deberá respetar la línea límite de edificación. - Según el artículo 172 del ROTU las el PGO puede fijar las cesiones para la Unidad de Actuación en cuestión, lo que en este caso ocurre por las peculiaridades del ámbito como servidumbre, necesidad de zona verde a lo largo de la Ronda Sur y de dotaciones privadas concretas. Estas cesiones, cuantificadas en la Ficha Urbanística y grafiadas en los planos superan, en loque a zonas verdes y espacios libres se refiere, a las fijadas para los sistemas locales en el artículo 177 del ROTU, calculados sobre el incremento del aprovechamiento respecto al planeamiento vigente, de 0,12 m2/m2 a 0,43 m2/m2, es decir, un incremento de 7.900,14 m2. No obstante, se consideran mínimas las grafiadas en los planos y expresadas numéricamente en esta Ficha Urbanística.","sup_neta2" : "25863","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "4","pagordenanza" : "143","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-N20","denominacion" : "c. AUA-N20 Plan Especial carretera de Granda (Bernueces)","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "61160","parcelas" : "34, 35, 42","plano" : "SC2-14-13-19","supbruta" : "18509","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "879","sup_neta" : "","objetivos" : "Completar y estructurar el salpicado de núcleos rurales y vivienda unifamiliar dispersa que se desarrolla entre la Ronda Sur y la Autovía Minera. La ordenación deberá: 1.Apoyarse en la estructura de caminos preexistentes, ensanchándolos y urbanizándolos de forma acorde con su nuevo carácter urbano. 2.Configurar frentes y no \"traseras\" en la banda de contacto con núcleos rurales y suelos ya parcelados. 3.. Disponer los suelos dotacionales en localizaciones accesibles desde la red de caminos principales, de manera que puedan servir a un ámbito superior al de la actuación. La cesión de suelo para equipamiento local cumplirá los estándares establecidos para planes parciales en el Reglamento vigente al redactarse el Plan Especial. Dicha cesión se adscribirá a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquellas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio.  OBSERVACIONES: La cesión de suelo destinado a espacios libres alcanzará un 30% de la prevista para planes parciales en el Reglamento vigente al redactarse el Plan Especial. Los espacios resultantes configurarán un área no fragmentado.","sup_neta2" : "17630","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.3","pagordenanza" : "145","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-PERI-01","denominacion" : "c. AUA-PERI-01 Santa Olaya- Disolución y liquidación de la Junta de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "AUA-PERI-01 Santa Olaya- Disolución y liquidación de la Junta de Compensación","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "02,03, 04 / 04 a 23 / 02, 03, 05, 07","plano" : "SC2-14-10-15","supbruta" : "22220","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "3071","sup_neta" : "","objetivos" : "El ámbito estuvo mayoritariamente ocupado por instalaciones industriales y de almacenaje interrumpiendo la banda costera entre la playa del Arbeyal y los astilleros de Constructora Gijonesa, cerrando la salida natural a la costa desde la parte central de la Calzada. El objetivo de la actuación es simultanear la consecución de una máxima transparencia al tránsito entre La Calzada y la costa con la formación de una fachada urbana residencial al mar. En el ámbito existe un Plan Especial de Reforma Interior aprobado el 21 de febrero de 2011, publicado el acuerdo en el BOPA de 11 de marzo de 2011, habiéndose confirmado su validez por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia número 1041/2012, de 24 de octubre de 2012, y que, según la misma sentencia, concreta los usos permitidos por el PGO 1999, adapta el ámbito a la cartografía de mayor detalle y desarrolla los objetivos tanto del plan anulado PGO 2007 como del PGO 1999 que, entre otros, se refieren a: - El Plan Especial contemplará tipologías edificatorias de bloque sobre alineación o manzana con patio, buscando conseguir simultáneamente la máxima transparencia posible entre la Calzada y la línea costera, la formación de una fachada al mar y un diseño congruente e integrado con las áreas limítrofes, a cuyo efecto se adaptará la línea de cornisa a la consolidada por edificación en el entorno, con una altura media de cinco plantas. - Un 50% de la superficie total se destinará a viario y zonas verdes públicas, reduciéndose al mínimo la superficie adscrita a tráfico rodado. Zonas verdes y espacios libres, irán preferentemente en la parte norte dando continuidad al paseo de la playa. Los oportunos instrumentos de gestión del área se encuentran en la fase final de su tramitación urbanística, por tanto el suelo, de momento, mantiene su categoría de No Consolidado, concretado en la Unidad de Actuación AUA-PERI-01.  OBSERVACIONES: - Se considerarán las indicaciones del área de prevención de Riesgos Marinos de El Natahoyo (ap-ds) que afecta a una porción de la parte norte del ámbito. - Los parámetros numéricos, tales como superficies, correponden a los aportados en el PERI aprobado, cuya escala de trabajo resulta de mayor detalle. - El ámbito está afectado por riesgos derivados de la dinámica litoral, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU. Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal. - En su vértice noreste, el ámbito está afectado por el Domunio Público Marítimo Terrestre, por lo que lo usos se acomodarán a lo estipulado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los permitidos con autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.","sup_neta2" : "19149","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "2 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA PERI","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA PERI","ordenanza" : "1 y 3","pagordenanza" : "132","catalogo" : "","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-PERI11A","denominacion" : "c. AUA-PERI-11A Junta de Compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "AUA-PERI-11A Junta de Compensación ","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "67480","parcelas" : "31, 46, 47, 48, 56, 57, 58, 59, 60, 61,62, 63, 64, 81, 82, 83, 85 y 86","plano" : "SC2-14-13-15","supbruta" : "53347","sup_sg_incluidos" : "18480","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1835","sup_neta" : "","objetivos" : "- Regeneración y renovación urbana de un área comprendida entre la carretera de La Providencia y la avenida de José García Bernardo de gran valor paisajístico y con una indudable posición estratégica en la ciudad por conformar el borde costero conocido como Piles-Rinconín que presenta en la actualidad un desorden urbanístico y funcional con ciertas dosis de abandono, que el PGO debe corregir, ordenar y establecer los mecanismos de gestión para impulsar las acciones urbanísticas que permitan obtener un espacio urbano de calidad, integrador y cohesionado en el sistema urbano.  - Configuración de una gran Zona Verde como Sistema General vinculada a la playa y al borde marítimo, de algo más de 20.500,00 m², que unida al área de espacios libres de casi 6.000,00 m² (acorde a los planos) genera un ámbito de más de 26.000,00 m² para el ocio y el recreo de todos los gijoneses y los visitantes de la ciudad. - Creación de una nueva fachada marítima. - Eliminación desde el entorno del Mayán de Tierra, de la circulación rodada costera. El acceso a las nuevas edificaciones se realizará mediante un vial que conecte José García Bernardo con la Carretera de La Providencia, según indica la documentación gráfica del PGO. - Generación de plazas de aparcamiento a lo largo de los nuevos viales, así como sobre la carretera de La Providencia, estas últimas con carácter de aparcamiento verde de temporada, compatible con el uso de espacio libre. - Proporcionar un espacio de uso residencial compatible con terciario que complemente y diversifique las áreas de uso terciario exclusivo como foco de promoción turística y espacio de esparcimiento, con piezas arquitectónicas representativas. - Los espacios libres colindantes a la carretera de la Providencia serán a cargo de la unidad y configurarán un área de aparcamiento de temporada desde un viario secundario, todo ello de doble uso aparcamiento/espacio libre. El ancho mínimo del aparcamiento será de 10,00 m, incluido viario de reparto y contará con paseos de 3,00 m al lado de la zona verde y min 2,00 m a lo largo de la carretera. El aparcamiento se tratará como blando, por ejemplo, con celosías de hormigón y césped. Contará con arbolado que proporciones sombra para los vehículos y los viandantes. Debe configurar un espacio único con el resultado de la actuación de la AUA-PERI11B. Para los Espacios Libres al este de la Avenida de la Providencia el uso de aparcamiento es optativo y se resolverá en función del estudio de las necesidades según los usos que se determinen para los Sistemas Generales de Zona Verde. No obstante, el tramo final, al que da frente la parcela 16 de la manzana catastral 69491 se considera compatible con el uso de viario de acceso y que debe ser resuelto desde la glorieta proyectada. - El nuevo vial proyectado entre la avenida José García Bernardo y la Carretera de La Providencia tendrá un ancho mínimo de 15,00 m. - Se respetará el acceso a la vivienda de la parcela catastral 55 mediante un viario peatonal con acceso de vehículos restringido. Este viario podrá servir de acceso a los garajes de las nuevas edificaciones. - El espacio entre la carretera de la Providencia, el camino de Los Olmos y al Sur del nuevo vial proyectado se define como área de movimiento de la edificación destinada a albergar las edificaciones en bloque abierto que podrán adosarse a la alineación oficial y respetarán los retranqueos a los demás linderos definidos en la normativa. El espacio libre de edificaciones podrá ser de uso y titularidad privada con las siguientes salvedades: se configurará un espacio libre público a modo de plaza de un mínimo de 1.200,00 m², con los criterios del área insinuada en la documentación gráfica; la solución que se adopte configurará un paso peatonal, ampliando las aceras del viario, entre la avenida de la Providencia y el espacio entre el Rick´s y la nueva edificación que computará en la superficie mínima indicada. - La ocupación bajo rasante del espacio libre de edificaciones de titularidad privada podrá alcanzar el 100,00%. - Las edificaciones grafiadas se reflejan a modo de sugerencia y para la justificación de la capacidad edificatoria definida. No obstante, se deberá seguir el criterio de integración del edificio Rick´s mediante la configuración de dos líneas de edificaciones en dirección sureste noroeste, así como una estética orgánica integrada en el espacio verde.  - Alturas máximas:           * La edificación que acompaña al edificio existente Rick´s (configurado por dos cuerpos adosados de III alturas el primero y de IV alturas el segundo) tendrá un máximo de III alturas y podrá optar entre configurar una planta ático o una cuarta planta similar a la del edificio existente Rick´s, con una ocupación máxima del 60,00% sobre la planta tercera justificando en todo caso la integración formal de ambos edificios con frente al paseo.          * Las edificaciones insinuadas en forma de hojas tendrán, las más cercanas a la ribera del mar, un máximo de III alturas y planta ático y las más alejadas, un máximo de IV plantas, prohibiéndose en este caso la planta ático. - La ordenanza de aplicación será la 3, particularizada por el oportuno Estudio de Detalle que podrá adaptar sus determinaciones a las casuísticas específicas del ámbito y las necesidades de una arquitectura de carácter diferente y que, forzosamente, debe integrar la edificación existente denominada el Rick´s. - El oportuno Estudio de Detalle analizará la conveniencia de desviar, en algunos tramos, hacia el interior del Sistema General el tráfico ciclista, incluso el peatonal intensivo, una vez eliminado el motorizado, con el fin de vincular el espacio  al mar, con accesos directos al mismo sin barreras de ningún tipo. - El Sistema Local de Espacios Libres públicos resolverá la conexión peatonal entre la actual Avenida de José García Bernardo, la nueva calle y la Avenida de La Providencia. Será compatible con los accesos a los garajes de la nueva edificación así como a la existente. La rampa de acceso a los garajes del edificio existente podrá situarse en los espacios libres públicos, paralela a la fachada sureste de la edificación y causando el mínimo impacto posible.    - Según define el ROTU en su Artículo 316. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado, el planeamiento podrá atribuir a los propietarios de terrenos destinados a actuaciones de reforma interior o incluidos en polígonos o unidades de actuación con fines de mejora del medio urbano hasta el cien por cien del aprovechamiento medio. Las actuaciones de la AUA-PERI11A constituyen, a la vez, una reforma interior y una mejora sustancial del medio urbano a conseguir mediante la configuración de una zona verde pública que supone elevar las cesiones de la unidad hasta un 74,30% de su superficie, incluidos viarios y espacios libres públicos, cuando el porcentaje de cesión de suelo para dotaciones públicas, incluidos los viarios, según los estándares urbanísticos de suelo urbanizable, resultaría de poco más del 21,00%.  Por lo expuesto, por la carga elevada de las cesiones para Sistemas Generales y Espacios Libres Públicos así como por el indudable interés público y social en el desarrollo de la unidad y los objetivos de mejora del medio urbano propuestos, en cumplimiento de las determinaciones del ROTU, será susceptible de apropiación el 100,00% del aprovechamiento lucrativo. - La unidad se considera un área de reparto independiente, pues sus características distan sustancialmente de la AUA-PERI11B colindante no solo por su tamaño y objetivos, sino por las condiciones de partida. - Los objetivos de la ordenación, los equipamientos existentes y la previsión de una gran Zona Verde determinan que para esta AUA no es necesaria la reserva ni las cesiones para sistemas locales de zonas verdes y equipamientos públicos específicos (Art. 172.1.a del ROTU), salvo los previstos en ésta Ficha para aparcamientos y viales.  OBSERVACIONES: - Con el fin de flexibilizar la mezcla de usos y lograr un aprovechamiento continuo del territorio en un área de vocación singular, el uso residencial colectivo libre será un mínimo del 50,00% del total de la edificabilidad lucrativa. Los usos compatibles podrán situarse tanto en planta baja y siguientes o partes de las mismas, como en edificación exclusiva. En todo caso y con carácter prioritario  la totalidad del aprovechamiento que corresponde como propietario de terrenos al Ayuntamiento de Gijón podrá ser destinada a esos otros usos no residenciales. En ambos casos no serán de aplicación los coeficientes de homogeneización para el cálculo del aprovechamiento medio. - El Proyecto de Reparcelación tendrá en cuenta en el reparto del aprovechamiento a las propiedades, que de la edificabilidad que resulte a adjudicar a la parcela con referencia catastral 6748056TP8264N0001BW deben descontarse 865,50 m² ya materializados en otro ámbito. - El Ayuntamiento de Gijón tiene derechos en el ámbito de la AUA procedentes de las propiedades que fueron objeto de expropiación para la ejecución del a Avenida de La Providencia y que, según los datos obrantes, alcanzan 10.754,44 m² o un 20,88% de los derechos del ámbito, siendo los demás correspondientes a propiedades privadas. Sin perjuicio de ajustes en función de los datos de un levantamiento topográfico de mayor detalle que la base cartográfica de este PGO, el reparto del aprovechamiento lucrativo expresado en uso residencial de tipología colectiva sería el siguiente:            20,88% - Ayuntamiento de Gijón = 3.038,00 m² (posibilidad de materializar en la edificación independiente más cercana a la Avenida de José García Bernardo con las indicaciones anteriormente referidas en cuanto a los usos)            79,08% - propiedades privadas = 11.512,00 m² de los que ya están materializados 865,50 m²            Derechos privados: 10.646,50 m² con posibilidad de ser materializados en la zona entre las nuevas calles y la Avenida de La Providencia. - El ámbito está afectado por la Servidumbre de Protección de Costas, por lo que los usos de la zona de servidumbre de protección de Costas se ajustaran a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los permitidos con autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.","sup_neta2" : "51512","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PÚBLICA","instrgestion" : "PROYECTO DE REPARCELACIÓN","sistactuacion" : "COOPERACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3 Según Estudio de Detalle","pagordenanza" : "141","catalogo" : "YA-77-I,YA-69-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-PERI11A","denominacion" : "c. AUA-PERI-11A Proyecto de expropiación del porcentaje de participación en la finca de resultado PR2 del proyecto de compensación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "67480","parcelas" : "31, 46, 47, 48, 56, 57, 58, 59, 60, 61,62, 63, 64, 81, 82, 83, 85 y 86","plano" : "SC2-14-13-15","supbruta" : "53347","sup_sg_incluidos" : "18480","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "1835","sup_neta" : "","objetivos" : "- Regeneración y renovación urbana de un área comprendida entre la carretera de La Providencia y la avenida de José García Bernardo de gran valor paisajístico y con una indudable posición estratégica en la ciudad por conformar el borde costero conocido como Piles-Rinconín que presenta en la actualidad un desorden urbanístico y funcional con ciertas dosis de abandono, que el PGO debe corregir, ordenar y establecer los mecanismos de gestión para impulsar las acciones urbanísticas que permitan obtener un espacio urbano de calidad, integrador y cohesionado en el sistema urbano.  - Configuración de una gran Zona Verde como Sistema General vinculada a la playa y al borde marítimo, de algo más de 20.500,00 m², que unida al área de espacios libres de casi 6.000,00 m² (acorde a los planos) genera un ámbito de más de 26.000,00 m² para el ocio y el recreo de todos los gijoneses y los visitantes de la ciudad. - Creación de una nueva fachada marítima. - Eliminación desde el entorno del Mayán de Tierra, de la circulación rodada costera. El acceso a las nuevas edificaciones se realizará mediante un vial que conecte José García Bernardo con la Carretera de La Providencia, según indica la documentación gráfica del PGO. - Generación de plazas de aparcamiento a lo largo de los nuevos viales, así como sobre la carretera de La Providencia, estas últimas con carácter de aparcamiento verde de temporada, compatible con el uso de espacio libre. - Proporcionar un espacio de uso residencial compatible con terciario que complemente y diversifique las áreas de uso terciario exclusivo como foco de promoción turística y espacio de esparcimiento, con piezas arquitectónicas representativas. - Los espacios libres colindantes a la carretera de la Providencia serán a cargo de la unidad y configurarán un área de aparcamiento de temporada desde un viario secundario, todo ello de doble uso aparcamiento/espacio libre. El ancho mínimo del aparcamiento será de 10,00 m, incluido viario de reparto y contará con paseos de 3,00 m al lado de la zona verde y min 2,00 m a lo largo de la carretera. El aparcamiento se tratará como blando, por ejemplo, con celosías de hormigón y césped. Contará con arbolado que proporciones sombra para los vehículos y los viandantes. Debe configurar un espacio único con el resultado de la actuación de la AUA-PERI11B. Para los Espacios Libres al este de la Avenida de la Providencia el uso de aparcamiento es optativo y se resolverá en función del estudio de las necesidades según los usos que se determinen para los Sistemas Generales de Zona Verde. No obstante, el tramo final, al que da frente la parcela 16 de la manzana catastral 69491 se considera compatible con el uso de viario de acceso y que debe ser resuelto desde la glorieta proyectada. - El nuevo vial proyectado entre la avenida José García Bernardo y la Carretera de La Providencia tendrá un ancho mínimo de 15,00 m. - Se respetará el acceso a la vivienda de la parcela catastral 55 mediante un viario peatonal con acceso de vehículos restringido. Este viario podrá servir de acceso a los garajes de las nuevas edificaciones. - El espacio entre la carretera de la Providencia, el camino de Los Olmos y al Sur del nuevo vial proyectado se define como área de movimiento de la edificación destinada a albergar las edificaciones en bloque abierto que podrán adosarse a la alineación oficial y respetarán los retranqueos a los demás linderos definidos en la normativa. El espacio libre de edificaciones podrá ser de uso y titularidad privada con las siguientes salvedades: se configurará un espacio libre público a modo de plaza de un mínimo de 1.200,00 m², con los criterios del área insinuada en la documentación gráfica; la solución que se adopte configurará un paso peatonal, ampliando las aceras del viario, entre la avenida de la Providencia y el espacio entre el Rick´s y la nueva edificación que computará en la superficie mínima indicada. - La ocupación bajo rasante del espacio libre de edificaciones de titularidad privada podrá alcanzar el 100,00%. - Las edificaciones grafiadas se reflejan a modo de sugerencia y para la justificación de la capacidad edificatoria definida. No obstante, se deberá seguir el criterio de integración del edificio Rick´s mediante la configuración de dos líneas de edificaciones en dirección sureste noroeste, así como una estética orgánica integrada en el espacio verde.  - Alturas máximas:           * La edificación que acompaña al edificio existente Rick´s (configurado por dos cuerpos adosados de III alturas el primero y de IV alturas el segundo) tendrá un máximo de III alturas y podrá optar entre configurar una planta ático o una cuarta planta similar a la del edificio existente Rick´s, con una ocupación máxima del 60,00% sobre la planta tercera justificando en todo caso la integración formal de ambos edificios con frente al paseo.          * Las edificaciones insinuadas en forma de hojas tendrán, las más cercanas a la ribera del mar, un máximo de III alturas y planta ático y las más alejadas, un máximo de IV plantas, prohibiéndose en este caso la planta ático. - La ordenanza de aplicación será la 3, particularizada por el oportuno Estudio de Detalle que podrá adaptar sus determinaciones a las casuísticas específicas del ámbito y las necesidades de una arquitectura de carácter diferente y que, forzosamente, debe integrar la edificación existente denominada el Rick´s. - El oportuno Estudio de Detalle analizará la conveniencia de desviar, en algunos tramos, hacia el interior del Sistema General el tráfico ciclista, incluso el peatonal intensivo, una vez eliminado el motorizado, con el fin de vincular el espacio  al mar, con accesos directos al mismo sin barreras de ningún tipo. - El Sistema Local de Espacios Libres públicos resolverá la conexión peatonal entre la actual Avenida de José García Bernardo, la nueva calle y la Avenida de La Providencia. Será compatible con los accesos a los garajes de la nueva edificación así como a la existente. La rampa de acceso a los garajes del edificio existente podrá situarse en los espacios libres públicos, paralela a la fachada sureste de la edificación y causando el mínimo impacto posible.    - Según define el ROTU en su Artículo 316. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado, el planeamiento podrá atribuir a los propietarios de terrenos destinados a actuaciones de reforma interior o incluidos en polígonos o unidades de actuación con fines de mejora del medio urbano hasta el cien por cien del aprovechamiento medio. Las actuaciones de la AUA-PERI11A constituyen, a la vez, una reforma interior y una mejora sustancial del medio urbano a conseguir mediante la configuración de una zona verde pública que supone elevar las cesiones de la unidad hasta un 74,30% de su superficie, incluidos viarios y espacios libres públicos, cuando el porcentaje de cesión de suelo para dotaciones públicas, incluidos los viarios, según los estándares urbanísticos de suelo urbanizable, resultaría de poco más del 21,00%.  Por lo expuesto, por la carga elevada de las cesiones para Sistemas Generales y Espacios Libres Públicos así como por el indudable interés público y social en el desarrollo de la unidad y los objetivos de mejora del medio urbano propuestos, en cumplimiento de las determinaciones del ROTU, será susceptible de apropiación el 100,00% del aprovechamiento lucrativo. - La unidad se considera un área de reparto independiente, pues sus características distan sustancialmente de la AUA-PERI11B colindante no solo por su tamaño y objetivos, sino por las condiciones de partida. - Los objetivos de la ordenación, los equipamientos existentes y la previsión de una gran Zona Verde determinan que para esta AUA no es necesaria la reserva ni las cesiones para sistemas locales de zonas verdes y equipamientos públicos específicos (Art. 172.1.a del ROTU), salvo los previstos en ésta Ficha para aparcamientos y viales.  OBSERVACIONES: - Con el fin de flexibilizar la mezcla de usos y lograr un aprovechamiento continuo del territorio en un área de vocación singular, el uso residencial colectivo libre será un mínimo del 50,00% del total de la edificabilidad lucrativa. Los usos compatibles podrán situarse tanto en planta baja y siguientes o partes de las mismas, como en edificación exclusiva. En todo caso y con carácter prioritario  la totalidad del aprovechamiento que corresponde como propietario de terrenos al Ayuntamiento de Gijón podrá ser destinada a esos otros usos no residenciales. En ambos casos no serán de aplicación los coeficientes de homogeneización para el cálculo del aprovechamiento medio. - El Proyecto de Reparcelación tendrá en cuenta en el reparto del aprovechamiento a las propiedades, que de la edificabilidad que resulte a adjudicar a la parcela con referencia catastral 6748056TP8264N0001BW deben descontarse 865,50 m² ya materializados en otro ámbito. - El Ayuntamiento de Gijón tiene derechos en el ámbito de la AUA procedentes de las propiedades que fueron objeto de expropiación para la ejecución del a Avenida de La Providencia y que, según los datos obrantes, alcanzan 10.754,44 m² o un 20,88% de los derechos del ámbito, siendo los demás correspondientes a propiedades privadas. Sin perjuicio de ajustes en función de los datos de un levantamiento topográfico de mayor detalle que la base cartográfica de este PGO, el reparto del aprovechamiento lucrativo expresado en uso residencial de tipología colectiva sería el siguiente:            20,88% - Ayuntamiento de Gijón = 3.038,00 m² (posibilidad de materializar en la edificación independiente más cercana a la Avenida de José García Bernardo con las indicaciones anteriormente referidas en cuanto a los usos)            79,08% - propiedades privadas = 11.512,00 m² de los que ya están materializados 865,50 m²            Derechos privados: 10.646,50 m² con posibilidad de ser materializados en la zona entre las nuevas calles y la Avenida de La Providencia. - El ámbito está afectado por la Servidumbre de Protección de Costas, por lo que los usos de la zona de servidumbre de protección de Costas se ajustaran a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los permitidos con autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.","sup_neta2" : "51512","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "ESTUDIO DE DETALLE","iniciativaplan" : "PÚBLICA","instrgestion" : "PROYECTO DE REPARCELACIÓN","sistactuacion" : "COOPERACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3 Según Estudio de Detalle","pagordenanza" : "141","catalogo" : "YA-77-I,YA-69-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "AUA-UNIV-03","denominacion" : "c. AUA-UNIV-03 - Plan Especial","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "75197","parcelas" : "1","plano" : "SC2-14-14-18","supbruta" : "27043","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "El objetivo de la actuación es definir una fachada homogénea de la ciudad a la Ronda Sur. La ordenación, a desarrollar mediante Plan Especial, deberá: 1. Diseñar la actuación con criterios paisajísticos, teniendo en cuenta la vecindad del conjunto universitario y la percepción de la nueva área residencial desde la Ronda Sur. 2. Coordinar su estructura viaria con las unidades colindantes ya ejecutadas. 3. Remodelar o integrar en el trazado las construcciones del antiguo núcleo rural incorporado al polígono. En el caso de reutilizar la edificación de las antiguas cuadras y viviendas de operarios, se admitirá la solución de viviendas adosadas o agrupadas y/o el uso terciario. 4. En el ámbito existe un edificio catalogado ambientalmente. Se cumplirán las determinaciones del catálogo y los edificios computarán en la edificabilidad total. En el caso de ser destinado al uso residencial, se admitirán soluciones de vivienda colectiva con un máximo de cinco viviendas que computarán en el total. 5. La cesión de suelo para sistemas locales cumplirá los estándares de zonas verdes establecidos para planes parciales en el ROTU. Dicha cesión se dispondrá formando una pantalla de protección de la Ronda Sur hacia el oeste de la finca, prolongándose hacia el este, con espacios libres privados o comunitarios.  6. La muralla de mampostería que con una altura de 2,90 m circunvala la finca, excepto en su linde Sur, se mantendrá en lo posible, excepto en la entrada y salida del nuevo viario para desarrollo de la AUA-UNIV-03, así como las dos aperturas ya existentes en la misma.  OBSERVACIONES: - Atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, no podrán realizarse actuaciones dentro de la zona de dominio público. Asimismo la ordenación detallada deberá respetar la línea límite de edificación. - La edificabilidad y aprovechamiento lucrativos totales podrán ser modificados al alza o la baja en función de la superficie topográfica del ámbito, siendo este ceñido a la parcela 01 de la manzana catastral 75197. - El oportuno Plan Especial establecerá las determinaciones en base a la Ordenanza 5 Grado 2, tamaño y ocupación de parcela, estableciendo las unidades prediales independientes compatibles con el resto de superficies de espacio libre privado registrable en proindiviso entre el conjunto de viviendas. - Sean cuales sean los usos a implantar en las edificaciones existentes, no se superará la edificabilidad lucrativa total resultado de aplicar a la superficie del ámbito el coeficiente de edificabilidad establecido en 0,20 m2/m2, excluidos los 50,00 m2 de la capilla.  OBSERVACIONES: - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO).","sup_neta2" : "27043","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "5.2","pagordenanza" : "145","catalogo" : "ED-14-A, HO-108-I","grupo" : "AUA","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "APP-VIE-03","denominacion" : "c.APP-VIE-03 Estudio de Implantación","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "10, 11, 12 / 01 / 02","plano" : "SC2-14-13-17","supbruta" : "15039","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "23891","sup_dot_exist" : "1082","sup_neta" : "","objetivos" : "DOTACIONES:  Las cesiones se adscribirán a las distintas dotaciones con arreglo al siguiente criterio: - Completar las parcelas dotacionales públicas de los suelos colindantes. - Primar aquellas dotaciones para las que existan mayores déficits en el barrio. - Se ajustarán a las determinaciones del ROTU para el suelo urbanizable (Art. 177 o el que lo sustituya).  CONDICIONES VINCULANTES DE ORDENACIÓN: - Completar la red viaria prevista en Viesques, apoyándose en las calles existentes o previstas en la documentación gráfica. - Destinar a uso de actividades económicas un mínimo de 10% de la superficie edificable, que se localizará en bajos comerciales o en edificio exclusivo, preferentemente marcando nodos o ejes comerciales. - Diseñar la actuación con criterios paisajísticos, teniendo en cuenta la pendiente del terreno y la vecindad del parque del río Piles. - Localizar, si es posible, las cesiones de sistemas locales de forma que complementen las existentes o previstas en el PGO. - La ordenación tendrá como referencia el esquema que recogen los planos.  OTRAS CONDICIONES: La tipología edificatoria dominante será el bloque sobre alineación, con una altura de cinco plantas (B+4) y cuatro (B+3) sobre rasante. El Plan Especial coordinará su ordenación con su entorno.  OBSERVACIONES: El sector se inserta en la estrategia del PGO 99 para el área de Viesques: el suelo urbanizable de Viesques ha sido objeto de desarrollo según los parámetros fijados en el planeamiento vigente y sucesivos. El planeamiento vigente delimita varios sectores de suelo urbanizable con aprovechamientos definidos en relación al medio considerado 1 como número de referencia y rondando los 0,50 m²/m² expresado en números relacionados con la edificabilidad lucrativa, consiguiendo el equilibrio entre sectores mediante diferentes mecanismos, cumpliendo la legalidad urbanística vigente en su momento. En función de los mismos a la ahora denominada APP-VIE-03 se le adscribía una determinada superficie de SSGG, cuantificada en 24.564,00 m². La mayoría de los sectores delimitados en el planeamiento vigente como Suelo Urbanizable han sido objeto de desarrollo y materialización de los derechos adquiridos, lo que ha proporcionado al suelo el estatus de Urbano. En consecuencia, los dos sectores pendientes de desarrollo, manteniendo sus parámetros inicialmente adoptados, han pasado a formar parte del Suelo Urbano No Consolidado, siendo vigentes los convenios suscritos entre el Ayuntamiento y las propiedades, como el que garantizaba la cesión y ocupación de los SSGG adscritos a la APP-VIE-03 -23.891,00 m2- y la materialización de la edificabilidad lucrativa en el ámbito ahora delimitado como Suelo Urbano No Consolidado.","sup_neta2" : "13957","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "PROYECTO DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "3 AÑOS","uso" : "RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "SEGÚN ORDENANZA","ordenanza" : "3","pagordenanza" : "141","catalogo" : "","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "ED-OZ6-ED-ARMON","denominacion" : "d. Estudio de Detalle en Armón Manzana 31480 parcelas 01,02,03","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "","parcelas" : "","plano" : "SC1-14-20-30, SC2-14-10-15","supbruta" : "","sup_sg_incluidos" : "","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "","sup_neta" : "","objetivos" : "","sup_neta2" : "","clasesuelo" : "","categoria" : "","plandesarrollo" : "","iniciativaplan" : "","instrgestion" : "","sistactuacion" : "","plazos" : "","uso" : "","uso_complementario" : "","uso_compatible" : "","ordenanza" : "6.3","pagordenanza" : "","catalogo" : "","grupo" : "Otras","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "ED-OZ2-Balmes 54","denominacion" : "d. 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Plan Especial reforma interior Naval Gijón","infopubdesde" : "","infopubhasta" : "","infopubtexto" : "","planentramite" : "SI","plantramitado" : "","poligono" : "36460","parcelas" : "01, 02, 03, 04, 05, 06, 07","plano" : "SC2-14-11-15, SC2-14-11-16","supbruta" : "60085","sup_sg_incluidos" : "20107","sup_sg_adscritos" : "","sup_dot_exist" : "7360","sup_neta" : "","objetivos" : "Se trata de transformar el espacio industrial una vez desalojado a otros usos y a otra imagen para convertirlo en el motor del cambio para el barrio de El Natahoyo, incluso, para toda la ciudad ante la inevitable tendencia de extender el centro urbano por la costa y hacia las nuevas estaciones. Objetivos: - Recuperar una parte significativa de la fachada marítima de la ciudad para el uso público. - Introducir usos productivos vinculados a la industria azul, especialmente las industrias limpias y compatibles con el uso residencial y que precisen o se beneficien de estar próximas a la lámina de agua, todo ello en la línea definida en el Plan Estratégico Municipal. - Dotar al barrio del inicio de una futura nueva conexión viaria considerada Sistema General por la importancia en la red viaria de la ciudad. - Configurar un borde urbano mediante edificios singulares en las áreas al sur del nuevo viario. - Mejorar y completar las comunicaciones existentes: concluir la calle Anastasio Menéndez con una sección mínima de 12 metros en congruencia con el esquema de los planos en los que se refleja el trazado orientativo. - Garantizar la permeabilidad del frente edificado hacia los espacios libres a generar al sur en congruencia y continuidad con el APP-PERI-04. - Organizar a lo largo del borde marítimo un espacio libre con carácter de Sistema General para el uso y disfrute de los ciudadanos y visitantes de Gijón que, necesariamente, conectará con el espacio libre actual entre el acuario y los edificios barco. El Plan Especial debe definir su delimitación gráfica exacta en función de la ordenación detallada que desarrolle, siguiendo el criterio de configurar un área a lo largo del borde marítimo, sin interrupción, conectada al actual espacio libre y garantizando la futura conexión con el espacio libre que genere la reforma de El Tallerón. El PGO delimita una franja a los meros efectos de criterio de diseño y definición de la superficie de los Sistemas Generales: 9.807,00 m2. - En la zona este la reforma debe garantizar su integración con los edificios barco, acuario, etc., siempre dentro de los parámetros definidos en el Catálogo Urbanístico. - Los elementos incluidos en el Catálogo Urbanístico deben tener un tratamiento particularizado, considerando los posibles usos industriales. - El Plan Especial debe considerar las indicaciones del área de prevención de Riesgos Marinos de El Natahoyo (ap-ds) que afecta a todo el ámbito. ? El régimen de usos que defina el Plan Especial, deberá destinar un mínimo del 80,00% a usos productivos vinculados a las actividades como la pesca, la acuicultura, el turismo, la navegación, la biotecnología marina, las energías renovables (Gijón azul/ Parque de Mar). Se permite que los usos compatibles se ubiquen tanto en edificio exclusivo como en los edificios de uso predominante. Los usos complementarios se permiten exclusivamente en plantas baja y primera de los edificios del uso predominante. Usos compatibles: dotacional, terciario de oficinas y servicios personales. Usos complementarios: terciarios hotelero, hostelero, recreativo, de espectáculos y comercial. - Las ordenanzas que establezca el Plan Especial deberán tomar como base de inspiración en las del actual Parque Científico Tecnológico, sobre todo la Normativa Estética, exceptuando en todo caso las limitaciones de altura, adaptándolas a la ordenanza del PGO y a la legislación actual y, además, a los resultados del análisis de usos óptimos desde el punto de vista de la sostenibilidad económica, social y ambiental que el propio PERI deberá aportar. - El PERI debe fijar la altura máxima de la edificación tomando como parámetros de referencia la relación con el entorno y la capacidad para la materialización del aprovechamiento. - El nuevo viario, con el trazado orientativo que se grafía paralelo a la costa tendrá un ancho mínimo de 20,00 metros, salvo en el punto del giro al oeste donde se permitiría una disminución puntual sin que afecte a la calzada, siempre que se justifique la imposibilidad de alcanzar el ancho previsto, y debe respetar las conexiones señaladas en la documentación gráfica. Por su importancia en la red viaria de la ciudad adquiere el rango de Sistema General con una superficie de 10.300,00 m2, que podrá ser adaptada por el Plan Especial a la solución de ordenación resultante sin que ello suponga una modificación del PGO. El tramo se plantea como el inicio de una nueva conexión entre la Avenida Juan Carlos I y la Avenida Príncipe de Asturias de unos 30,00 metros cada una- y que en el tramo de la APP-PE-NG es viario único en ambos sentidos. ? Según define el ROTU en su Artículo 316. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado, el planeamiento podrá atribuir a los propietarios de terrenos destinados a actuaciones de reforma interior o incluidos en polígonos o unidades de actuación con fines de mejora del medio urbano hasta el cien por cien del aprovechamiento medio. Las actuaciones de la APP-PE-NG constituyen una reforma interior y, a la vez, una mejora sustancial del medio urbano a conseguir mediante la recuperación de una parte significativa de la fachada marítima de la ciudad para el uso público. Por lo expuesto y por la carga elevada de las cesiones para Sistemas Generales, la preexistencia de usos industriales con cargas adicionales a la urbanización, las limitaciones de los usos  y el innegable interés público y social en el desarrollo del área, así como la inexistencia de aumento de la edificabilidad respecto al planeamiento vigente (0,90 m2/m2 sobre parcela neta del PGO´99 y 0,75 m2/m2 sobre superficie neta del ámbito en el PGO actual), será susceptible de apropiación el 100,00% del aprovechamiento lucrativo. - El área de la APP-PE-NG nI se considera polígono industrial ni área industrial a efectos de los artículos 140 y 177 del ROTU. Se trata de la implantación de industrias limpias vinculadas al mar y, en todo caso, compatibles con los usos terciario y residencial, pues el ámbito se considera parte indispensable y elemento impulsor del proceso de regeneración y renovación del barrio de El Natahoyo. - Las cesiones de Sistemas Generales de Espacio Libres sustituirán a los estándares del artículo 177 sobre Espacios Libres y Zonas verdes, sin perjuicio de la creación de éstos como resultado de la ordenación detallada que, en todo caso, debe garantizar la permeabilidad hacia la costa, por lo que los espacios exteriores a las alineaciones que fije el PERI, formarán parte del Sistema Local de Zonas Verdes y Espacios Libres Públicos. Dada la inexistencia de aumento del aprovechamiento respecto al PGO´99, no se fijan otras condiciones que las ya expresadas. - Los datos de la Ficha sobre ocupación de suelo en planta baja referentes al uso industrial se consideran de superficie máxima e incluyen los espacios libres, zonas verdes y viario que puedan resultar, a mayores de lo grafiado en la misma Ficha.  OBSERVACIONES: - El ámbito presenta afecciones por inundabilidad sujetas a las limitaciones de uso de los artículos 40, 41 y 42 del RD 1/2016, de 8 de enero y 9ter del RD 638/2016 de 9 de diciembre: Ver Anexo I. AFECCIONES ZONAS DE RIESGO (NNUU del PGO). - Si bien el ámbito ha sido excluido del Sistema General Portuario, está afectado por el Dominio Público Marítimo Terrestre. - El ámbito está afectado por riesgos derivados de la dinámica litoral, siendo de aplicación las determinaciones del Capítulo 2 del Título VI de las NNUU. Para mayor detalle deberá ser consultado el visor gráfico municipal. - En el ámbito existen elementos que forman parte del Catálogo Urbanístico de Gijón, por lo que debe someterse a Informe de la Consejería competente en Patrimonio Cultural. - El instrumento de desarrollo incluirá una justificación sobre la existencia de actividades realizadas en el ámbito que están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En el caso afirmativo, se incluirá la realización de un estudio de caracterización de suelos por empresa acreditada por ENAC para esta actividad y, en su caso, un estudio de riesgos. Los Proyectos de Urbanización y de Edificación deberán, en su caso, detallar y puntualizar los estudios del planeamiento de desarrollo.","sup_neta2" : "52725","clasesuelo" : "SUELO URBANO","categoria" : "(SUNC) URBANO NO CONSOLIDADO","plandesarrollo" : "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR","iniciativaplan" : "PRIVADA","instrgestion" : "DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN","sistactuacion" : "COMPENSACIÓN","plazos" : "4 AÑOS","uso" : "PRODUCTIVO INDUSTRIAL","uso_complementario" : "SEGÚN ORDENANZA","uso_compatible" : "PCTG, P.TERCIARIO Y DOTACIONAL (P.B)","ordenanza" : "6 y 8 Según Plan Especial de Reforma Interior","pagordenanza" : "149","catalogo" : "IN-21-I, IN-22-I","grupo" : "APP","tipo" : "Plan General","" : ""},{"codigo" : "PE-SG-EQ-Cabuenes","denominacion" : "g. 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